Durante el año 2014 se dieron a conocer importantes normas en materia de convergencia a estándares internacionales, de suma importancia para continuar con el proceso de implementación en el año 2015.
El 2014 fue un año de gran importancia para el proceso de implementación de los estándares internacionales en Colombia, ya que para aquellas empresas pertenecientes al Grupo 1 y 3 fue el año de transición obligatorio mientras que para las del Grupo 2 fue el año de preparación; la siguiente es una síntesis de los aspectos normativos destacados del 2014 y a los que debe prestarse especial atención en el 2015.
En relación con el ajuste que se hace al Decreto 1851 del 2013, el cual contiene instrucciones dirigidas exclusivamente a las entidades financieras mencionadas en el literal a) del parágrafo 1 del Decreto 2784 del 2012 (ejemplo: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras), se les indica cuáles de las NIIF Plenas no deben tener en cuenta para la preparación de los Estados Financieros individuales.
Modificaciones al Decreto 3022 del 2013 NIIF para Pymes
En relación con las modificaciones efectuadas al Decreto 3022, lo que se hizo con el Decreto 2267 del 2014 básicamente fue:
“Parágrafo 2. Los preparadores de información financiera clasificados en el artículo 1 del presente decreto, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicarán el marco técnico establecido en el Anexo del presente decreto, salvo en lo que concierne con la clasificación y valoración de las inversiones.
Parágrafo 3. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el parágrafo anterior, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial.”
Modificación tácita a las instrucciones del Decreto 2784 del 2012 Grupo 1
Entre los considerandos del Decreto 2267 del 2014 se indica:
“Que la NIIF 9 adoptada actualmente en el país y que se encuentra contenida en el Anexo del Decreto 2784 del 2012 incluye únicamente dos categorías para la clasificación de las inversiones.
Que el 24 de julio del 2014 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió en idioma inglés la nueva versión de la NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros. Dentro de las modificaciones incorporadas en la norma se contempla un modelo que incluye tres categorías para la clasificación de las inversiones.”
En vista de lo anterior, el Ministerio considera inconveniente aplicar la clasificación de las inversiones de la NIIF 9 contenida actualmente en el Anexo del Decreto 2784 del 2012, hasta tanto se incorpore en el marco regulatorio colombiano la nueva versión de la NIIF 9.
Por dicho motivo, el artículo 2 del Decreto 2267 del 2014, resultó indicando lo siguiente:
“Artículo 2°. Los preparadores de información que se clasifican dentro del literal b) del parágrafo 1 del artículo 1º del Decreto 2784 del 2012 aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 2012 y sus modificatorios, salvo lo dispuesto sobre la clasificación y valoración las inversiones de la NIC 39 y la NIIF 9 contenidas en dicho anexo.”
Una vez más el Ministerio de Comercio, esta vez mediante el Decreto 2615 de diciembre 17 del 2014, ha decidido modificar el anexo del Decreto 2784 de diciembre del 2012, que contiene el marco técnico normativo de los preparadores de información del Grupo 1, los cuales deben aplicar el conjunto de NIC y NIIF Plenas junto con sus respectivas interpretaciones.
Cuando se expidió el Decreto 2784, el Anexo del mismo contenía la versión en español de todas las NIC y NIIF Plenas, junto con las interpretaciones vigentes a enero 1 del 2012. Luego, mediante el Decreto 3023 de diciembre 27 del 2013, el Gobierno decidió modificar parcialmente el contenido del anexo técnico del Decreto 2784 para incorporar las modificaciones que a lo largo del 2012 le había hecho el IASB a varias de las NIC y NIIF.
Esta vez, mediante el nuevo Decreto 2615 del 2014, el Gobierno decide reexpedir en su totalidad el Anexo del Decreto 2784 del 2012, el cual quedó abarcando un total de 1104 páginas, y en la nueva versión del mismo se incorporaron esta vez las modificaciones que durante el 2013 fueron realizadas por el IASB a las siguientes normas:De esta forma, la nueva versión del anexo técnico del Decreto 2784 del 2012 queda actualizado con las versiones que las NIC y NIIF Plenas, junto con las interpretaciones, tenían hasta diciembre 31 del 2013 y que se podían estudiar en el “Libro Rojo 2014” que el IASB ofreció en español al público en general desde comienzos del año 2014. En todo caso, en la nueva versión del anexo del Decreto 2784 no se incluyó el texto del “marco conceptual”, el cual sí se hizo en la primera versión, expedida en diciembre del 2012.
La nueva versión del Anexo tendrá aplicación a partir del año 2016
Debe destacarse que en el artículo 2 del Decreto 2615 del 2014 se dispuso lo siguiente:
“Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto entrará a regir el 1º de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.”
De acuerdo con lo anterior, durante el año 2015, cuando los preparadores de información del Grupo 1 empezarán a dar aplicación oficial del marco contenido en el Decreto 2784 del 2012 para todos los efectos, excepto para los efectos tributarios (ver Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014), la versión que deberán aplicar para todos los registros sería la que tenía el Anexo hasta antes de las modificaciones que se le hicieron con el Decreto 2615 del 2014.
Por tanto, las 7 nuevas modificaciones que se introdujeron mediante el Decreto 2615 del 2014 al Anexo del Decreto 2784 del 2012 solo se tendrán en cuenta a partir del año 2016, y de esta forma se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1314 del 2009, donde se lee:
“ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.”
En diciembre, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer la propuesta de decreto, mediante el cual se pretende reglamentar la manera de revelar el cálculo y la causación del Impuesto a la Riqueza que entró en vigencia al ser sancionada la Ley de Reforma Tributaria.
En dicho proyecto de decreto se propone hacer una excepción en la aplicación de la NIC 37 y la sección 21 de la NIIF para Pymes, en lo que respecta a la revelación del cálculo y causación del Impuesto a la Riqueza. En consecuencia, cuando dicho proyecto se convierta en decreto oficial, según lo indicado en su inciso segundo del artículo 1, será forzosamente necesario olvidarse de lo que digan las NIIF sobre el momento de la causación del impuesto y en su lugar dar aplicación a lo que aprobó la Ley de Reforma Tributaria.
Según el artículo 6 de la Reforma Tributaria 2014, la causación del Impuesto a la Riqueza se generará en enero 1 de cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Adicionalmente, en el parágrafo se dispuso expresamente lo siguiente:
Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.
En tanto que el artículo 10 del documento aprobado de reforma tributaria 20414, introdujo el cambio más importante y el cual probablemente dio origen a la expedición del Proyecto de Decreto reglamentario de la Ley 1314/09 sobre la norma de revelar el cálculo y la causación del Impuesto a la Riqueza previsto en la reforma tributaria 2014, que a la fecha sigue pendiente de aprobación. Cita el artículo textualmente:
Artículo 10. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados.
Este artículo muestra diferencias de criterios entre el Congreso y los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría en relación con el manejo contable del Impuesto a la Riqueza.