La audiencia pública de conciliación es un acto bilateral, mediante la cual trabajador y empleador, con la intervención de un funcionario del Ministerio del Trabajo, buscan llegar a un acuerdo en aras de ponerle fin a un conflicto laboral, bien sea de manera definitiva o parcial.
Esta audiencia de conciliación se lleva a cabo de manera voluntaria por los interesados, y en ella pueden presentarse algunas situaciones como:
El papel del inspector en la audiencia se reduce a explicar el objeto de esta y a identificar a las partes.
Una vez ha sido instalada la audiencia, el inspector deberá conceder la palabra primero al reclamante y luego a quien haya sido citado. Después de lo expresado por las partes acerca de los derechos que se pretenden hacer valer, y las pruebas en se fundamentan los hechos, este deberá hacer un análisis para determinar qué derechos son ciertos (que no pueden ser objeto de conciliación) y cuáles no.
En el caso de los derechos ciertos, el inspector tiene la obligación de hacer cumplir las normas; para esto, tiene la facultad de ordenar su cumplimiento y, si es el caso, imponer multas.
En relación con los derechos ciertos, el inspector deberá buscar la conciliación, pues, según la ley, este no puede definir controversias en favor de una de las partes de una relación laboral.
Si no se llega a un acuerdo conciliatorio, el inspector debe dejar constancia en el acta del fracaso de la audiencia, así como de que las partes están en libertad de acudir a estancias judiciales para dirimir sus diferencias.
En caso de que se llegue a un acuerdo conciliatorio y se deje constancia en el acta, esta última tendrá efecto de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo sobre los puntos que fueron tratados en la audiencia.