Una entidad colombiana realizó pagos a un vinculado económico localizado en un país con el cual Colombia no ha celebrado convenios para evitar la doble tributación; este país tampoco es considerado como paraíso fiscal. ¿Puede la entidad colombiana aplicar las disposiciones establecida en los artículo 121 y 122 del ET, respecto de la deducción de gastos en el exterior?