Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles entidades están exoneradas del cálculo de la Renta Presuntiva?


¿Cuáles entidades están exoneradas del cálculo de la Renta Presuntiva?
Actualizado: 16 febrero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Varias normas otorgan exoneración del cálculo solamente a las Personas jurídicas
  • 12 tipos de entidades exoneradas
  • Otras exoneradas

Actualmente, existen varias normas tributarias que señalan a ciertas entidades como exoneradas de efectuar el cálculo de la Renta Presuntiva y por consiguiente pudiera ser que gracias a tal exoneración esas entidades se vean libradas de tener que liquidar el Impuesto de Renta.

El cálculo de la Renta Presuntiva es uno de los más importantes para muchas Personas Naturales y Jurídicas que estén obligadas a presentar anualmente su Declaración del Impuesto de Renta y complementarios.

Y es que el valor de la Renta Presuntiva, que corresponde hoy día al 3% del patrimonio líquido poseído a Diciembre 31 del año anterior al gravable (siempre y cuando sea positivo y efectuándole primero ciertas depuraciones establecidas en la norma), se puede constituir entonces en  el valor mínimo sobre el cual  los contribuyentes tendrían que entrar a liquidar su Impuesto de Renta (lo cual detallamos en nuestro producto “Declaración de renta 2008 para personas jurídicas”).

En efecto, la Renta Presuntiva se convertiría en el mínimo valor sobre el cual se calcularía el Impuesto de Renta si dicha Renta Presuntiva es mayor a la Renta líquida compensada del Ejercicio, y siempre y cuando no se tengan “Rentas Exentas” con las cuales se la pueda disminuir ó “Rentas gravables” con las que se tenga que aumentar (véase los renglones 57 a 64 en el Formulario 110 para la Declaración de Renta 2008 de los obligados a llevar contabilidad, o los renglones 45 a 52 del formulario 210 para la Declaración de Renta 2008 de los no obligados a llevar contabilidad).

Varias normas otorgan exoneración del cálculo solamente a las Personas jurídicas

En razón a lo anterior, es muy importante tener presente que hoy día existen varias Normas Tributarias que señalan a ciertas entidades como exoneradas de efectuar el cálculo de la Renta Presuntiva y por consiguiente pudiera ser que gracias a tal exoneración esas entidades se vean libradas de tener que pagar el Impuesto de Renta.

Es importante anotar que las exenciones aplican solo a Personas Jurídicas; por tanto, en el caso de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas, siempre que el patrimonio líquido  poseído o declarado a Diciembre del año anterior sea positivo, estarán entonces obligadas a calcular su renta Presuntiva (según  el concepto DIAN 28005 de mayo de 2004).

12 tipos de entidades exoneradas

Entre esas normas, la más importante es la contenida en el Artículo 191 del Estatuto Tributario y que exonera de efectuar el cálculo de renta Presuntiva a un total de 12 entidades diferentes, a saber:

  1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19. del Estatuto Tributario.
  2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 del  Estatuto Tributario.
  4. Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
  5. Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
  6. Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
  7. Las sociedades en concordato.
  8. Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.
  9. Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.
  10. Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.
  11. Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  12. Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.

Otras exoneradas

A esa lista anterior se agregarían también las entidades que califiquen en alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de la primera Declaración de Renta a ser presentada por las personas jurídicas. Es decir, nos referimos a la Declaración que presentarían por el año en que apenas se constituyeron. En esos casos es claro que no calcularían Renta Presuntiva por no tener un patrimonio líquido existente a Diciembre 31 anterior
  2. Las personas jurídicas acogidas a la ley de intervención económica Ley 550 de 1999 (que sólo tuvo vigencia hasta Junio de 2007 pues entró a ser reemplazada por la entrada en vigencia de la Ley 1116 de Diciembre de 2006) y que les otorgaba exoneración de Renta Presuntiva durante los primeros 8 años que durase su proceso de intervención económica (véase el Artículo 53 de dicha Ley 550/99).
  3. Las Personas Jurídicas acogidas a la nueva Ley de intervención económica Ley 1116 de Diciembre de 2006 (en vigencia desde junio 27 de 2007), y que les otorgaba exoneración de renta Presuntiva durante los primeros 3 años que dure su proceso (ver el parágrafo 1 del Artículo 40 de la Ley 1116 de 2006).

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