Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Epiléptico: Tienen derecho a afiliarse a Seguridad Social Integral, incluso como beneficiarios


Epiléptico: Tienen derecho a afiliarse a Seguridad Social Integral, incluso como beneficiarios
Actualizado: 15 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Seguridad Social Integral al enfermo de Epilepsia
  • Protección Laboral Reforzada al trabajador epiléptico
  • Atención en salud
  • Sanciones penales, disciplinarias y administrativas por falta de atención
  • Ojo familiares
  • Por último, ¿Qué es epilepsia para los que no saben?

Acaba de ser expedida la Ley 1414 de de 2010, con la cual se busca proteger e integrar al sistema general de seguridad social a todas las personas que sufren Epilepsia, enfermedad mas común de lo inimaginable.

Son miles de personas en nuestro país, tanto jóvenes como adultos que padecen epilepsia, enfermedad que no sólo afecta al epiléptico, sino también a su familia y su entorno general, por ello, la importancia de la nueva Ley 1414 de 2010, norma que debe conocer tanto pacientes como familiares para exigir ante las entidades de Seguridad Social sus obligaciones legal.

Seguridad Social Integral al enfermo de Epilepsia

El artículo 21 de la Ley 1414 establece la obligatoriedad de afiliar al Sistema de Seguridad Social de manera Integral, esto significa, el derecho a afiliar no sólo a Salud, sino también a Pensión, como a ARP y por supuesto, a no ser desvinculado forzosamente por dicha enfermedad. (Artículo 21 Ley 1414 de 2010. En caso de negativa, podría solicitar protección mediante Acción de Tutela por negativa a su afiliación o su desvinculación irregular)

Lo anterior conlleva, a que una persona epiléptica pueda cotizar por ejemplo a pensión y de ésta manera, estará acumulando una semanas a su historial pensional, al punto que de ser declarado inhabilitado para poder trabajar por una epilepsia muy agravada, pueda acceder a una Pensión de Invalidez, al igual que su familia puede eventualmente reclamar una Pensión de Sobrevivencia si el enfermo epiléptico llegase a fallecer.

Protección Laboral Reforzada al trabajador epiléptico

Toda vez que la epilepsia es una enfermedad, el trabador que la padezca no podrá ser desvinculado sin la autorización previa del Inspector de Trabajo, tal como establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, so pena, de todas las sanciones económicas y la posibilidad de orden de reintegró tal como explicamos en nuestro editorial. (Art. 13 y 16 Ley 1414)

Atención en salud

Quedan obligadas con la nueva Ley, no sólo las EPS del régimen contributivo (privadas), sino también las EPS del régimen subsidiado, los entes territoriales encargadas de la atención a la población pobre no asegurada, los regímenes de excepción (Maestros públicos, Fuerzas Militares por ejemplo) y las IPS públicas y privadas a garantizar el acceso, la oportuna y atención integral con calidad a las personas que padecen epilepsia, tal como define el Plan Obligatorio de Salud –POS-.

Los jóvenes que sufran de epilepsia, podrán estar afiliados como beneficiarios de sus padres cotizantes hasta que subsista dicha condición, incluso lleguen y superen la mayoría de edad y subsista la enfermedad. (art. 22 de la precitada norma)

Nota: Las personas que no se encuentren afiliadas a unos de los regímenes antes mencionados al momento del diagnóstico, su atención integral quedará a cargo de la Nación en forma inmediata y efectiva, a través del Ministerio de Protección Social, entre tanto se define la afiliación del paciente. (Art. 9º)

Sanciones penales, disciplinarias y administrativas por falta de atención

Cualquier violación a las prohibiciones, como por ejemplo, no atender oportunamente, tener tratos discriminatorios o abusivos y en general cualquier conducta que atente contra la salud física y sicológica de la persona que padece epilepsia o su familia, podrá ser denunciada penalmente, disciplinariamente y administrativamente por disposición expresa de la Ley.

Cualquier falta de atención, los Jueces de la República están obligados a ordenar la protección constitucional mediante Acción de Tutela.

Ojo familiares

Con la nueva Ley, los prestadores de salud, están en la obligación de capacitar, educar y asesorar a los familiares del enfermo toda vez que puedan asistir al paciente en calidad de primer respondiente.

Por último, ¿Qué es epilepsia para los que no saben?

La Ley 1414 de 2010 lo ha definido como una enfermedad crónica de causas diversas, caracterizada por crisis recurrente, debidas a una descarga eléctrica excesiva de las neuronas considerada como un trastorno neurológico, asociada eventualmente con diversas manifestaciones clínicas y paraclínicas.

Recuerde: La persona que padezca epilepsia que se rehúse a aceptar el tratamiento ordenado por el médico, no podrá realizar actividades peligrosas que entrañen un riesgo para la sociedad (conducir vehículos automotores, manipular elementos peligrosos , etc.) en caso de ser trabajador, como ya se anotó, no puede ser despedido, pues tiene protección laboral reforzada, pero tanto el médico de la EPS como la ARP deben recomendar el cambio de funciones en caso que el trabajador deba manipular o ejecutar actividades peligrosas.

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