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Esal constituidas en el último trimestre de 2018 quedarían en el régimen ordinario por dicho año


Esal constituidas en el último trimestre de 2018 quedarían en el régimen ordinario por dicho año
Actualizado: 19 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Las Esal nacen perteneciendo al régimen ordinario, pero el proceso de calificación en el régimen especial se puede tardar hasta seis meses. Por tanto, si al cierre de 2018 una Esal continúa perteneciendo al régimen ordinario, tendría que liquidar sobretasa y anticipo al impuesto de renta.

Tal como lo hemos explicado en editoriales anteriores, la norma del artículo 19 del ET y la reglamentación contenida en los artículos 1.2.1.5.1.3 hasta 1.2.1.5.1.10 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificados con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), establecen que a partir de enero 1 de 2017, cuando se constituya una nueva Esal, dicha entidad comenzará perteneciendo al régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT) y solo si decide cumplir con el trámite de solicitud de calificación en el régimen especial, y dicho trámite no es objetado por la Dian, podrá cambiarse al régimen especial (responsabilidad 04).

Ahora bien, sucede que las normas anteriores confirman que la tarea de presentar la solicitud de calificación en el régimen especial y conseguir la posible aprobación posterior por parte de la Dian es un proceso que en la práctica puede tardarse hasta seis meses, pues se requiere cumplir primero con efectuar el registro web, esperar a recibir los comentarios de la población civil, responder seguidamente a dichos comentarios y, por último, esperar cuatro meses más a que la Dian se pronuncie indicando si acepta o no la entidad en el régimen especial.

Situación particular de las entidades que nazcan en el último trimestre del año

“se puede afirmar, por ejemplo, que las Esal que se constituyan en el último trimestre del año gravable 2018, a final de cuentas, terminarían quedándose en el régimen ordinario”

Con base en lo explicado anteriormente, se puede afirmar, por ejemplo, que las Esal que se constituyan en el último trimestre del año gravable 2018, a final de cuentas, terminarían quedándose en el régimen ordinario por lo menos durante ese primer año gravable, pues la Dian solo las podría pasar al régimen especial a comienzos de 2019, cuando se hayan cumplido los seis meses del trámite en mención.

Las consecuencias de lo anterior son muy delicadas, pues si al cierre del año gravable 2018 se sigue perteneciendo al régimen ordinario, sucedería lo siguiente:

a. La entidad tendría que efectuar la depuración de su renta ordinaria como cualquier sociedad comercial y, por tanto, no podrá restar como renta exenta su renta líquida fiscal.

b. La tarifa del impuesto de renta que se deberá aplicar a la renta líquida fiscal gravable no sería del 20 %, sino del 33 % (ver artículos 240 y 356 del ET).

c. Al pertenecer al régimen ordinario por el año gravable 2018, si declaran una renta líquida gravable superior a $800.000.000 tendrán que liquidar un 4 % por sobretasa al impuesto de renta sobre el valor que exceda los primeros $800.000.000 (algo que no hubiera sucedido si al cierre del año hubiesen pertenecido al régimen especial).

d. Al pertenecer al régimen ordinario por el año gravable 2018, si liquidan impuesto neto de renta, también quedan obligadas a liquidar anticipo al impuesto de renta del año gravable 2019 (algo que no sucedería si al cierre del año hubieran logrado pertenecer al régimen especial; ver artículo 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser creado con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017).

e. Las donaciones recibidas de los particulares no permitirán a dichos donantes tomarse el beneficio tributario del descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del ET (pues al cierre del año la entidad que recibió la donación no alcanzó a obtener la calificación en el régimen tributario especial).

Por todo lo anterior, se infiere que no es buena estrategia crear nuevas Esal en los últimos meses del respectivo año fiscal, y que lo mejor es hacerlo solo durante los primeros seis meses, de forma que la calificación en el régimen especial se logre obtener antes de que finalice dicho año.

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