Los pasivos que cumplan con la definición indicada en el estándar deben reconocerse sin excepciones; su omisión en términos fiscales, puede enfrentarse haciendo uso de la figura de normalización tributaria recientemente a la que se refiere la Ley 1739 de 2014.
Respondamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: Una empresa prestadora de servicios de alquiler de maquinaria pesada y construcción, tiene obligaciones financieras desde 2012 y 2013 que nunca reportó en la declaración de renta ni en información exógena. ¿Puede incluirlas en su ESFA? ¿Cuál sería el tratamiento contable correcto?
Suponiendo que la empresa en cuestión es una pyme, todo el tema de construcción y elaboración del balance de apertura o del estado de situación financiera de apertura, está establecido en el párrafo 35.7 de la NIIF para pymes; y ahí se indica que una entidad cuando va a elaborar su balance de apertura debe tener en cuenta los siguientes 4 pasos:
En este tema de reconocimiento de pasivos que es la consulta que se formula, la discusión no es si se puede o se quiere incluir pasivos; el estándar es claro al indicar que se debe reconocer toda obligación que cumpla con la definición de pasivos mencionada en la Sección 2 de principios y conceptos generales; ahora bien, para que un pasivo cumpla con esa definición debe tener unas características muy similares a las que solicitan la DIAN y las superintendencias: el origen del pasivo, evidencia documental y cómo la contraparte puede reclamar dicho pasivo.
Entonces para el ESFA, no se evalúan cuestiones de si se puede o si se quiere; si un pasivo cumple con las condiciones para reconocerse, tiene que reconocerse. Otro aspecto es en cuanto a la DIAN, pues si nunca se reportaron, se van a tener inconvenientes de tipo fiscal que podrían anticiparse y solucionarse con el aprovechamiento de la nueva figura de normalización tributaria establecida en la última reforma tributaria, Ley 1739 de 2014.
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