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ESFA reportado a Supersociedades puede ser modificado


ESFA reportado a Supersociedades puede ser modificado
Actualizado: 16 marzo, 2016 (hace 8 años)

El requerimiento de los estados de situación financiera de apertura –ESFA– que realizó la Supersociedades tenía fines de estudio de impacto más no de control y vigilancia. Cabe recordar que el ESFA es un documento interno y por tanto puede estar sujeto a cambios.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta remitida por uno de nuestros usuarios: ¿es posible realizar ajustes al ESFA enviado a la Superintendencia de Sociedades?

Por solicitud de la Superintendencia de Sociedades, algunas organizaciones debieron remitir información del corte del estado de situación financiera de apertura –ESFA– a fin de que fuera estudiada con fines informativos y estadísticos. Esta información debió ser elaborada juiciosamente de acuerdo con unas políticas contables coherentes con los nuevos Estándares de Información Financiera, pero el hecho de haberla remitido a la respectiva entidad de control y vigilancia, no quiere decir que la información no pueda sufrir modificaciones; son muchos los casos de entidades que remitieron su balance de apertura incompleto –con temas que aún no se habían ajustado–, por cumplir con el requerimiento.

Si superado el requisito de remisión de la información financiera, se analizaron más en detalle ciertas transacciones y elementos de los estados financieros y se encontró que había un tema en el cual debía hacerse un cambio de política contable, debe tenerse presente que el Estándar exige que las políticas internas sean iguales desde el balance de apertura hasta los primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales. Esto implica que si en ese período de transición se cambia alguna política, deberán ajustarse en retrospectiva las partidas afectadas hasta el balance de apertura.

Además, no puede olvidarse que la información solicitada por la Superintendencia de Sociedades solo tenía efecto de estudios de impacto y verificación de la correcta aplicación del proceso de convergencia, más no fue solicitada la información con fines de supervisión y vigilancia. Igualmente es necesario recordar que el ESFA es un documento interno de la compañía, que de hecho no tiene la obligatoriedad de ser publicado si así lo decide la organización.

Lo que la entidad puede hacer para tener un poco de seguridad será notificar a la Superintendencia de Sociedades que se realizaron cambios en el ESFA y esta responderá  si la entidad debe volver a transmitir la nueva versión del informe; probablemente en los casos en los que el cambio no sea significativo, la Superintendencia no requiera dicha remisión.

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