Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones. <Artículo adicionado por el artículo 86 de la Ley 223 de 1995>. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
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