Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. <Artículo modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002>. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.
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Nota de vigencia
Artículo modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002.
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
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