Artículo 371


Artículo 371. Casos de solidaridad en las sanciones por retención. <Artículo contenido originalmente por el artículo 73 del Decreto Ley 3803 de 1982>. Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente responsabilidad solidaria:

a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;

b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de personería jurídica, y

c. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.

 

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Concordancia

  • Artículo 368, 368-1, 368-2, 370, 372 y 393 del ET.

Doctrina

  • Concepto 012845 de febrero 27 de 2012

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