Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estos son los ajustes propuestos por la Dian para la exógena por el año gravable 2017


Estos son los ajustes propuestos por la Dian para la exógena por el año gravable 2017
Actualizado: 13 marzo, 2018 (hace 6 años)

Con la publicación, por parte de la Dian, de un proyecto de resolución se anuncian varios ajustes a la Resolución 000068 de 2016, con la cual se solicitó la información del año gravable 2017, y de esta forma adecuarla a los cambios introducidos con la Ley 1819 de diciembre de 2016.

La Dian publicó el 5 de marzo de 2018 un proyecto de resolución, donde se anuncian los ajustes que se introducirían a la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2017.

“la Dian está obligada a actualizar, ya que siguen sin reflejarse los cambios introducidos por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, los cuales afectaban al año gravable 2017”

Al respecto, la Resolución 000068 de octubre de 2016 es una norma que la Dian está obligada a actualizar, ya que siguen sin reflejarse los cambios introducidos por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, los cuales afectaban al año gravable 2017.

Además, pese a que se creía que la Dian haría dicha actualización antes de diciembre 31 de 2017, la entidad prefirió esperar hasta que se expidieran los decretos reglamentarios de la Ley 1819 de 2016, pero sucedió que dichos decretos se expidieron en fechas tardías, como diciembre 29 de 2017.

Ajustes propuestos a la exógena del año gravable 2017

La Dian anuncia que requerirá efectuar los siguientes ajustes a la solicitud de información exógena del año gravable 2017:

  1. El reporte de pagos a trabajadores no se hará en el 2276 v.1, sino en el nuevo formato 2276 v.2. De ser así, al proyecto de resolución le faltó mencionar que, en ese caso, no se tendría que elaborar el formato 2280 con los datos de la compra de bonos para pagos a trabajadores, pues dicha información ya estaba incluida en el formato 2276 v.2.
  2. Se establecerá que las personas naturales obligadas a hacer la mayor parte de los reportes de 2017 serán aquellas que en 2015 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500.000.000 pero que, a su vez, hayan estado obligadas a llevar contabilidad durante el 2017. Esa precisión fue una novedad ya introducida en la exigencia de los reportes del año gravable 2018.
  3. Se modificarían los numerales del artículo 27 de la Resolución 000068 de 2016 para actualizar el listado de conceptos que se usarían dentro del formato 1011. Ese nuevo listado se ajusta a los cambios efectuados con la Ley 1819 de 2016 y es casi el mismo listado que, además, se habían introducido en la Resolución 000060 de octubre de 2017.
  4. Se cambiará el listado de conceptos que se usarán en el formato 1004 y el formato 2275. Los nuevos listados de conceptos que se utilizarán en dichos formatos sí se ajustan a los cambios efectuados con la Ley 1819 de 2016 y son iguales a los que se habían establecido con la Resolución 000060 de octubre de 2017.
  5. Para los reportes de los formatos 2276, 1011, 1004 y 2275 se dará un plazo especial de entrega hasta el 29 de junio de 2018. Se entiende entonces que los otros formatos sí se deberán entregar entre abril y mayo de 2018. En caso de que la información de los formatos 2276 y 2275 del año gravable 2017 se entregue en una fecha como junio 29 de 2018, la Dian no podrá tener lista, en forma temprana, la información para consulta de datos de las personas naturales; sin embargo, la entidad no está obligada a suministrar tales datos.

Texto de la resolución modificatoria final, ¿para Semana Santa?

Se espera que el proyecto de resolución modificatoria se convierta en resolución definitiva a finales de este mes. No obstante, pensamos que la resolución contendrá muchos más cambios para lograr que la información del 2017 sea ajustada a los cambios de la Ley 1819 de 2016.

Por ejemplo, se podría exigir que, por el 2017, se utilice la nueva versión del formato 1036 v. 8 con el cual se podrá reportar a las entidades controladas del exterior –ECE–.

También se podría exigir que, por el 2017, se alcance a utilizar el nuevo formato 5253 v.1, con el cual se reporta a las personas naturales que estén en el exterior, pero que actúan como los beneficiarios efectivos de las personas jurídicas que funcionan en Colombia.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Exógena año gravable 2017 será modificada y algunos formatos se podrán entregar en junio de 2018.

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