Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evidencia de otros expertos para la elaboración del informe de auditoría según la NIA 620


Evidencia de otros expertos para la elaboración del informe de auditoría según la NIA 620
Actualizado: 29 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Áreas en las que un auditor puede requerir de otro experto
  • Objetividad del experto: un aspecto fundamental
  • Establecimiento del acuerdo entre las partes
  • Opinión del experto es de referencia pero no constituye opinión en el informe de auditoría

Para la construcción del informe de auditoría se puede tener que recurrir, en algunos casos, al trabajo de expertos en áreas diferentes a la contabilidad. Aunque el auditor debe tener conocimiento general del negocio, puede apoyarse en otros profesionales para realizar su encargo de revisión.

“aunque el auditor y el contador de una organización deben tener conocimiento del tipo de negocio, no están obligados a manejar los conocimientos técnicos propios de la operación”

La Norma Internacional de Auditoría –NIA– 620 se refiere a los aspectos que debe tener en cuenta el auditor cuando decida recurrir al trabajo de otro experto para fortalecer sus evidencias. Esta guía es importante pues aunque el auditor y el contador de una organización deben tener conocimiento del tipo de negocio, no están obligados a manejar los conocimientos técnicos propios de la operación y por tal motivo pueden llegar a requerir en algún momento el apoyo de otro profesional.

En las circunstancias descritas, el auditor debe tener clara la responsabilidad que sobre él recae cuando acude al trabajo de otra persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, pues una vez el responsable del encargo de revisión incluye esa información como parte de sus evidencias, está certificando la validez de la información, pues reconoce que él es el único responsable de la opinión de auditoría que consigna en el informe.

Áreas en las que un auditor puede requerir de otro experto

Son muchos los casos en que un auditor puede verse en la necesidad de contar con el apoyo de otro profesional en un área diferente a la contable y financiera; los casos más generales podrían ser:

  1. Para lograr dimensionar mejor la entidad y su entorno interno y externo.
  2. Para detectar casos específicos de riesgos de incorrección material.
  3. Para fortalecer las herramientas del auditor en cuanto al diseño y aplicación de procedimientos de auditoría posteriores, que por la especificidad del negocio requieran mayor atención.

Objetividad del experto: un aspecto fundamental

Antes de cerrar el acuerdo de colaboración entre el auditor y el experto externo, es necesario verificar la objetividad de tal persona y para ello puede indagarse por:

  1. Los posibles intereses y relaciones  que tenga la entidad con el experto externo que puedan poner en peligro su objetividad; como lo son los intereses financieros, la relaciones empresariales y personales y/o las demás actividades que ejerce tal profesional.
  2. Las posibles salvaguardas que puedan aplicarse a la investigación particular, con el ánimo de reducir las amenazas que esta puede generar, hasta un nivel aceptable.

Establecimiento del acuerdo entre las partes

Siguiendo las indicaciones de la NIA 620, para el cierre del acuerdo entre el auditor y el experto externo, es necesario pactar, preferiblemente por escrito, los siguientes puntos:

  1. Naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto.
  2. Funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto.
  3. Naturaleza, momento de realización y extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, indicando claramente la periodicidad y tipo de informes que deberá entregar tal experto.
  4. Acuerdo de confidencialidad con el experto externo.

Opinión del experto es de referencia pero no constituye opinión en el informe de auditoría

Los párrafos 14 y 15 de la NIA 620 explican que la opinión del experto externo deberá constituir una referencia para la construcción de la opinión del auditor encargado de la revisión de la información financiera de la entidad; sin embargo, tal opinión no podrá incluirse directamente en el informe de auditoría a menos que una disposición legal o reglamentaria lo requiera o que el auditor considere que dicha información es de suma relevancia para la comprensión de la opinión, y en tales casos indicará explícitamente en el cuerpo de su informe que la mención realizada no reduce su responsabilidad con relación a la opinión manifestada.

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