Respecto a la exclusión del IVA para computadores que no superen de 82 UVT. ¿Se mantiene este beneficio para comercializarlo aunque supere las 82UVT? Es decir, al importarlo se adquieren por menos de 82 UVT puesto en aduana, y al comercializarlo se vendió por mayor valor, ¿con base en cuál valor se debe facturar el IVA? ¿Se mantiene el beneficio para el comprador?