Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Extra] Facturas cambiarias de compraventa podrán utilizarse hasta el 28 de febrero del 2009


Actualizado: 11 noviembre, 2008 (hace 15 años)

El Gobierno acaba de fijar un término para agotar las existencias de las facturas cambiarias de compraventa que de acuerdo con la Circular 96 del 16 de octubre, quedarían anuladas a partir de la vigencia de dicha ley (17 de octubre del 2008) con el fin de evitar traumatismos por la entrada en vigencia de la Ley 1231 del 2008, que extiende la calidad de título valor negociable a las facturas que reflejen la venta de bienes y servicios.

Como lo dispone el Decreto 4270 de hoy 11 de noviembre, las empresas que tienen existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con Resolución de Autorización de la DIAN vigente podrán usarlas hasta agotar las existencias, hasta cuando se venza la autorización o hasta el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero.

Si las facturas cambiarias en uso  no cumplen con todos los requisitos exigidos por la Ley 1231, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.

Las facturas impresas con la denominación «factura cambiaria de compraventa» que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas a partir del 1° de marzo del 2009

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