Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza en las declaraciones de renta presentadas por el IMAS


Firmeza en las declaraciones de renta presentadas por el IMAS
Actualizado: 7 julio, 2015 (hace 9 años)

El artículo 335 del ET señala que las declaraciones de renta presentadas por el IMAS de manera oportuna, con pago total y sin que se compruebe fraude en la información, quedan en firme 6 meses después de su presentación; en caso de no cumplir estos requisitos, aplica la firmeza establecida en el artículo 714 del ET.

Respondamos a la siguiente pregunta: La declaración de renta presentada por primera vez en el formulario 230-IMAS para empleados, ¿puede ser auditada por la DIAN y esta ordenar correcciones, o pasados los meses queda en firme?

Recordemos que las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, que  demuestren que su renta gravable alternativa no excede el equivalente a 4.700 UVT (que por el 2014 son: 4.700 x $27.485= 129.179.000), pueden voluntariamente presentar su declaración de renta en el formulario 230 –IMAS para empleados.

Entre los artículos 329 a 340 del Estatuto Tributario, se establecen las instrucciones para las declaraciones de los que se acogen al cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS; específicamente, el artículo 335 de ET, señala la firmeza de las declaraciones presentadas por el IMAS:

“Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros…”.

“si presentó la declaración y la pagó oportunamente, y la DIAN no tiene pruebas de que el contribuyente cometió fraude, la declaración quedará en firme dentro de los seis meses siguientes luego de su presentación”

En consecuencia, si se cumplen los requisitos anteriores, es decir, si presentó la declaración y la pagó oportunamente, y la DIAN no tiene pruebas de que el contribuyente cometió fraude, la declaración quedará en firme dentro de los seis meses siguientes luego de su presentación.

No obstante, es importante señalar que la DIAN mencionó en el Concepto 61897 de noviembre 6 del 2014, que para que la declaración de renta quede en firme en los seis meses siguientes a su presentación, es necesario el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 335 del ET; por ello, en caso  de que la misma sea presentada de manera extemporánea, se haga sin pago, con pago parcial o si la DIAN tiene pruebas sobre la ocurrencia de fraude en la información presentada, no le será aplicable esta firmeza especial, sino que se aplicará la firmeza general señalada en el artículo 714 del ET, la cual establece que la declaración de renta quedará en firme luego de los dos años siguientes a la presentación de la declaración, si no se ha notificado requerimiento especial.

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