Documentos TRIBUTAR
Octubre 15 de 2009
FLASH 333
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS
L a actual regulación contable nacional dispone que las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el inversionista tenga el poder de disponer que en el periodo siguiente le transfieran sus utilidades, deben contabilizarse bajo el método de participación patrimonial, excepto cuando se adquieran o mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben ser contabilizadas por el método del costo (Artículo 61 Decreto 2649 de 1993 y 35 de la ley 222 de 1995).
Tomado de : www.tributarasesores.com.co