Documentos TRIBUTAR
Septiembre 23 de 2009
FLASH 330
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS NO REQUIERE REGISTRO PREVIO DEL CONTRATO ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO
El artículo 6 del decreto 2681 de 1999 señala que para obtener la exención del IVA en la exportación de servicios, se requiere radicar ante el Ministerio de Comercio, declaración escrita sobre el contrato de exportación de servicios, para su correspondiente registro, en forma previa al reintegro de las divisas.
Tomado de : www.tributarasesores.com.co