Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 210 por fracción de año 2017: deficiencias del proyecto de resolución (parte I)


Formulario 210 por fracción de año 2017: deficiencias del proyecto de resolución (parte I)
Actualizado: 20 julio, 2017 (hace 7 años)

Al respecto del proyecto que prescribe el formulario 210 para las declaraciones por fracción de año 2017 y en el cual se aplicarían los cambios hechos por la reforma tributaria al impuesto de renta de las personas naturales, creemos necesario destacar inicialmente 3 deficiencias notables en su contenido.

El pasado 14 de julio de 2017 la DIAN publicó, para discusión pública, un proyecto de resolución a través del cual se prescribiría el nuevo formulario 210 para la declaración de renta por fracción de año gravable 2017 (el cual tendrían que utilizar las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte, no obligadas a llevar contabilidad, y que se lleguen a liquidar durante el presente año 2017),  en el cual se daría aplicación a los múltiples cambios que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 introdujo al tema del impuesto de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas.

En relación con lo anterior, es necesario aclarar, en primer lugar, que a través del artículo 4 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017, la DIAN prescribió el formulario 210 para declaracioens de renta del año gravable 2016 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad (tanto residentes como no residentes), pero dejando en claro que dicho formulario no serviría para las declaraciones de renta por fracción de año gravable 2017 (la cual solo es presentada por las sucesiones ilíquidas que se lleguen a liquidar durante el presente año 2017). Y lo mismo sucedió cuando a través de la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017 se prescribió el formulario 110 para las declaraciones de renta año gravable 2016 de personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad (tanto residentes como no residentes), pues también se dejó en claro que dicho formulario no serviría para las declaraciones por fracción de año gravable 2017.

Al respecto, es obvio que si la DIAN no permitió que los formularios 110 y 210 del año gravable 2016 pudieran ser utilizados para presentar también las declaraciones por fracción de año gravable 2017 de las sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes al momento de su muerte) que se llegaran a liquidar durante el presente año 2017, es porque dicha entidad contempló que tales sucesiones ilíquidas también se tendrían que enfrentar al nuevo sistema de cedulaciones contemplado en la Ley 1819 de 2016 (que con sus artículos 1 a 10 modificó los artículos 241 a 247 y 329 a 343 del ET) y, por tal motivo, primero tendría que diseñarles un nuevo formulario especial en el cual sí se pudieran calcular las referidas cedulaciones.

Lo que se contempla en el proyecto de resolución

Aclarado lo anterior, es importante mencionar que a través del proyecto de resolución publicado el pasado 14 de julio de 2017 la DIAN quiere establecer lo siguiente:

a.Las sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes al momento de su muerte (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad), y que se lleguen a liquidar durante el presente año 2017, podrán usar el mismo formulario 110 que se diseñó para las declaraciones de renta del año gravable 2016 (prescrito con la Resolución 000019 de marzo de 2017) y en él podrán presentar su declaración por fracción de año gravable 2017. Lo anterior obedecería al hecho de que dichas sucesiones ilíquidas no deben enfrentarse al sistema de cedulaciones introducido con la Ley 1819 de 2016.

b.Las sucesiones ilíquidas de causantes que sí eran residentes al momento de su muerte, que no estén obligadas a llevar contabilidad, y que se lleguen a liquidar durante el presente año 2017, tendrían que usar el nuevo formulario 210 que acompaña al proyecto de resolución, pues dicho formulario sí contiene la estrcutura necesaria para aplicar el nuevo sistema de cedulaciones introducido con la Ley 1819 de 2016.

Por tanto, en relación con lo que sería la prescripción del nuevo formulario 210 para aplicar el sistema de cedulaciones introducido con la Ley de reforma tributaria de 2016, y tomando en cuenta la estructura que hasta el momento se tiene pensado darle a dicho formulario, consideramos necesario hacer las siguientes 7 observaciones importantes sobre las deficiencias que detectamos en este proceso:

1. Sucesiones ilíquidas tendrían que enfrentarse al nuevo sistema de cedulaciones

Antes de que la DIAN pueda expedir el formulario para declaración de renta por fracción de año gravable 2017 de las sucesiones ilíquidas residentes, primero se requiere que el Ministerio de Hacienda convierta en decreto oficial lo que hasta ahora es un simple ‘proyecto de decreto’ (publicado en el portal del Ministerio de Hacienda en junio 1 de 2017) y con el cual se reglamentarían los cambios tremendamente imperfectos que introdujo la Ley 1819 de 2016 al tema del impuesto de renta de las personas naturales y asimiladas (residentes y no residentes). 

(Nota: a dicho proyecto de decreto ya le hemos hecho desde nuestro portal tres observaciones importantes hasta el momento)

En efecto, en la nueva versión del artículo 329 del ET (modificado con el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016), se lee lo siguiente:

«Artículo 329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales (modificado con art. 1 Ley 1819 de 2016). El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.

Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título 1.»

(Los subrayados son nuestros)

Nótese como esa norma (que hace parte del título V del libro I del ET) deja ver que solo las personas naturales (pero no las asimiladas a ellas, es decir, no incluiría a las sucesiones ilíquidas) serían las únicas que tendrían que tomar en cuenta las ‘reglas del presente título’ (es decir, las del título V, que abarca los artículos 329 a 343 del ET). Por consiguiente, el artículo 329 del ET es claro en indicar que solo las personas naturales residentes (pero no las sucesiones ilíquidas residentes) tendrían que aplicar todas las nuevas normas sobre cedulaciones que se contemplan en las nuevas versiones de los artículos 329 a 343 del ET. En consecuencia, las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte continuarían calculando una única depuración ordinaria para su impuesto de renta (como siempre lo han hecho) y no tendrían que enfrentarse al nuevo sistema de cedulaciones.

Sin embargo, como el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016, al momento de modificar el artículo 241 del ET, terminó indicando que las dos tablas para el cálculo del impuesto de renta que allí se mencionan también serían utilizadas por las sucesiones ilíquidas de causantes residentes, y dichas tablas solo se pueden aplicar a las rentas ordinarias previamente ceduladas, el Gobierno Nacional, a través del artículo 2 del proyecto de decreto reglamentario antes reseñado (y con el cual modificarían el artículo 1.2.1.20.1 del DUT 1625 de octubre de 2016), quiere violar la norma superior del artículo 329 del ET y establecer que hasta las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte también tendrán que efectuar las cedulaciones de los artículos 329 a 343 del ET.

Como puede verse, en razón a la tremenda descoordinación que se formó entre las normas de los artículos 241 y 329 del ET, el Gobierno quiere usar su poder de reglamentación para obligar también a las sucesiones ilíquidas de causantes residentes a enfrentarse al nuevo sistema de cedulaciones (Nota: hasta el año gravable 2016, las sucesiones ilíquidas de causantes residentes nunca tuvieron que enfrentarse a las complicaciones del IMAN ni el IMAS que existieron entre los años 2013 y 2016 pues el artículo 329 nunca las obligó a ello, por tanto, solo calculaban su impuesto de renta con la depuración ordinaria). Y claro, cuando el decreto final sea demandado, entonces el gobierno de turno hará la gestión para que lo que se estableció en el decreto ordinario del año 2017 luego se tenga que convertir en una nueva ley (lo mismo que sucedió por ejemplo con el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013, el cual le puso reglas de juego ilegales a los trabajadores por cuenta propia para poder usar el sistema IMAS, reglas que violaban lo aprobado en la Ley 1607 de 2012, y por eso luego dicho artículo tuvo que ser elevado a norma con fuerza de ley mediante la Ley 1739 de diciembre de 2014).

Como consecuencia de lo anterior, para que la DIAN pueda prescribir un formulario en el que las sucesiones ilíquidas de causantes residentes también queden obligadas a aplicar las cedulaciones de los artículos 329 a 343 del ET, primero se requiere que el Gobierno establezca dicha medida de forma transitoria a través de un decreto reglamentario.

2. Nombre exacto que tendría el nuevo formulario 210

En el encabezado del formulario 210 que se publicó con el proyecto de resolución el pasado 14 de julio de 2017 no se precisa que dicho formulario solo sería utilizado por las personas naturales y asimiladas residentes (solo dice que sería utilizando por las personas naturales y asimiladas).

“la DIAN tiene que diseñar otro formulario aparte, también con cedulaciones, para las personas naturales y asimiladas residentes obligadas a llevar contabilidad

Incluso, el encabezado tendría que ser mucho más exacto para indicar que solo podría ser usado por las personas naturales y asimiladas residentes no obligadas a llevar contabilidad, pues en la parte final del formulario no se incluyen espacios para la firma de contador. En consecuencia, sería claro que la DIAN tiene que diseñar otro formulario aparte, también con cedulaciones, para las personas naturales y asimiladas residentes obligadas a llevar contabilidad, el cual incluya en la parte final la casilla para firma de contador.

Ahora bien, si no quiere tener dos formularios para las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes (ambos con cedulaciones, pero uno con casilla para firma de contador y el otro sin dicha casilla), la DIAN tendría que establecer que el nuevo formulairo 210 con cedulaciones sea ahora un formulario para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, el cual debería incluir la casilla para firma de contador, pero aclarando que dicha casilla solo debe ser diligenciada por los obligados a llevar contabilidad que alcancen los topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos del artículo 596 del ET (100.000 UVT).

3. El dato del ‘año’ que figura en la casilla No. 1 del formulario

“la casilla No. 1 llamada ‘año’, no debería ponerse el número ‘2016’, pues ese formulario no es el que se usará para declaraciones de año 2016”

En el encabezado del formulario, en la casilla No. 1 llamada ‘año’, no debería ponerse el número ‘2016’, pues ese formulario no es el que se usará para declaraciones de año 2016. En realidad, dicho formulario solo servirá para declaraciones por fracción de año 2017.

Ahora bien, si la DIAN desea aprovechar para que ese mismo formulario quede sirviendo para las declaraciones del año 2017, en la Resolución final se tendría que indicar que ese sería el formulario para el año gravable 2017 y/o fracción de año 2017.

Al respecto, en el instructivo para la casilla No.1, la DIAN indica que sigue colocando el dato de ‘2016’ a este nuevo formulario solo por razón de que para navegar en la plataforma MUISCA y poder diligenciar una declaración por fracción de año 2017, primero se tendría que usar la opción ‘año 2016’. Sin embargo, creemos que en realidad en el MUISCA debería de una vez crearse la opción para ‘año 2017’ y allí incluir el nuevo formulario 210 que serviría para la declaración por fracción de año gravable 2017.

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