Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno abre oportunidad para que personas del régimen común del IVA regresen al Régimen simplificado


Actualizado: 11 marzo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La ley 1111 de 2006 fue la que elimin el requisito referente al monto de patrimonio bruto como condicionante para poder pertenecer al Rgimen simplificado del IVA
  • Para quienes a dic 27 de 2006 estuvieran en el Rgimen comn solo por patrimonio, y sin haber pasado los tres aos de permanencia obligatoria en dicho rgimen, tienen posibilidad de que se les permita regresar al “Rgimen simplificado”
  • Hay que estar muy seguros de que s se puede pertenecer durante el 2007 al rgimen simplificado del IVA antes de presentar la solicitud de reclasificacin ante la DIAN

Según el art. 5(Sic) del decreto 567 de marzo de 2007 algunas personas naturales que a dic 27 de 2006 venían inscritas en el régimen común del IVA tienen posibilidad de regresarse al régimen simplificado.

Mediante el artículo 5 (sic) del decreto 567 de marzo 1 de 2007, el Gobierno nacional ha contemplado la posibilidad de que las personas naturales que a diciembre 27 de 2006 se habían visto obligadas a figurar como Responsables del IVA en el régimen común solamente porque el monto de su patrimonio bruto fue el que los obligó a ello y a pesar de que sí cumplían con los otros 7 requisitos mencionados en el art.499 del ET, puedan entonces regresarse al régimen simplificado de dicho impuesto sin tener que permanecer en el régimen comun durante los tres años exigidos en el art.505

En efecto, en dicha norma se ha establecido lo siguiente:

“ARTICULO 5 (sic). Cambio de régimen común a simplificado. Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro Único Tributario como responsables del régimen común y que a pesar de haber cumplido todas las condiciones restantes para pertenecer al régimen simplificado, debieron inscribirse como responsables en el régimen común por superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario antes de su modificación, podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de mayo de 2007, el cambio al régimen simplificado, sin tener en cuenta el término consagrado en el artículo 505 del mismo ordenamiento, siempre y cuando a la fecha de presentación de la solicitud especial de cambio de régimen común a simplificado, haya cumplido con el deber formal de presentar la totalidad de las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripción en el régimen común, incluyendo la del período anterior a la radicación de la solicitud.

El responsable deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales del régimen común, hasta tanto se obtenga definición por parte de la administración tributaria.

Con fundamento en las pruebas aportadas por el responsable y con el análisis de las demás fuentes de información endógena y/o exógena que posea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ésta decidirá la solicitud dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación en debida forma. De no existir decisión dentro de este término, la solicitud se entiende aprobada.  

Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de reclasificación procede el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 720 del Estatuto Tributario.”

 

La ley 1111 de 2006 fue la que eliminó el requisito referente al monto de patrimonio bruto como condicionante para poder pertenecer al Régimen simplificado del IVA

En efecto, hasta antes de la modificación que los art. 39 y 78 de la ley 1111 de dic 27 de 2006 le hiciera al numeral 1 y al parágrafo 2 del art.499, toda persona natural responsable del IVA pero que desease poder funcionar en el “régimen simplificado de dicho impuesto”, debía vigilar de cumplir con al totalidad de los 9 requisitos que tal norma contemplaba

Entre tales requisitos se hallaba justamente el de que su patrimonio bruto fiscal, a dic del año anterior a aquel en que pertenecería al régimen simplificado, no podía superar un determinado valor que figuraba en el numeral 1 del art.499, requisito que ahora ya no será tomado en cuenta para poder pertenecer al régimen simplificado durante los años 2007 y siguientes (consúltese un editorial al respecto )

Así por ejemplo, para pertenecer al régimen simplificado durante el 2004, su patrimonio bruto a dic de 2003 no debía superar los $80.000.000. Para pertenecer al mencionado régimen durante el 2005, su patrimonio a dic. de 2004 no podía exceder igualmente de los $80.000.000. Y para pertenecer al mencionado régimen durante el 2006, su patrimonio bruto no pudo haber excedido de los $84.880.000

Por consiguiente, si una persona natural era dueña de un edificio con locales comerciales los cuales daba en arrendamiento, no importaba entonces que tal persona cumpliera con los otros 8 requisitos mencionados en el art.499 del ET (vease editorial anterior sobre los requisitos que rigieron durante el 2006), con el solo hecho de que su patrimonio bruto (representado quizás solo por su edificio) excediera el monto al que hacía referencia el numeral 1 del art.499 del ET, tal persona natural estaba entonces obligada a inscribirse en el Régimen común del IVA (teniendo que facturar y declarar bimestralmente).

Y al inscribirse en el régimen común del IVA, debía quedarse allí durante por lo menos 3 años de continuo, así sucediese que su patrimonio bruto rebajase a lo largo de tales años, pues si quería regresarse al régimen simplificado, en ese caso la norma del art.505 del ET indica que para que la DIAN le permita regresarse al régimen simplificado entonces deberá demostrarle que en cada uno de esos 3 años sí hubiera podido pertenecer al régimen simplificado. Es decir, que en cada uno de esos 3 años sí cumplía con los 9 requisitos mencionados en el art.499 del ET

 

Para quienes a dic 27 de 2006 estuvieran en el Régimen común solo por patrimonio, y sin haber pasado los tres años de permanencia obligatoria en dicho régimen, tienen posibilidad de que se les permita regresar al “Régimen simplificado”

La medida entonces que ahora quedó contemplada en el art.5 (sic) del decreto 567 de marzo 1 de 2007, está haciendo que el mismo Gobierno “rompa” el requisito de los tres años de permanencia en el Régimen común a que hace referencia el art.505 del ET, años que se debían cumplir sin importar cual (o cuales) de los 9 requisitos del art.499 del ET haya sido el que incumplió la persona natural y que le impedía estar estar en el Régimen simplificado del IVA

Por consiguiente, ha dicho el Gobierno que si la persona natural que a dic.27 de 2006 venía en el Régimen Común del IVA, y que estaba allí solo por el hecho de haber incumplido el monto de patrimonio bruto a que hacía referencia el numeral 1 del art.499 del ET, y no han pasado los 3 años de permanencia mínimos en que debe funcionar dentro de tal régimen, podrá entonces, si demuestra que en los años que lleva como régimen común ha cumplido con todos los demás requisitos del art.499 del ET, solicitar, con plazo hasta mayo 31 de 2007 , que la DIAN le permita regresarse al régimen simplificado

Significa lo anterior que si una persona natural venía en el régimen común del IVA a dic 27 de 2006, pero estaba allí no por haber incumplido el tope de patrimonio sino quizás por haber incumplido el tope de ingresos brutos, o de consignaciones, o por haber sido usuario aduanero, etc, para tales personas no se está dando la oportunidad de salirse de dicho régimen antes de que transcurran los 3 años de permanencia mínima en el mismo. A las tales sí les va a tocar seguir allí durante 3 años (algo que para algunos parecería entonces como “injusto”)

Igualmente, la norma del decreto 567 indica que si después de presentada la solicitud de reclasificación, y de haber venido cumpliendo con presentar todas las declaraciones bimestrales del IVA, la DIAN no se pronuncia dentro de los 30 días siguientes, se entenderá que a la persona natural se le permite regresar al régimen simplificado del IVA después de pasados esos 30 días y por consiguiente la persona tendría que ir a actualizar su RUT para quitar de allí la “responsabilidad 11-Régimen común” y hacer figurar la “responsabilidad No.12-Régimen simplificado” (al respecto, consulte la resolución DIAN 01887 de feb 22 de 2007 )

 

Hay que estar muy seguros de que sí se puede pertenecer durante el 2007 al régimen simplificado del IVA antes de presentar la solicitud de reclasificación ante la DIAN

En todo caso, para quienes se atrevan a presentar la solicitud de reclasificación hacia el régimen simplificado es muy importante que tengan presente que hoy día, y gracias a los reportes de información exógena tributaria en medios electrónicos (y/o magnéticos) a que hacen referencia los art.623 hasta 631 del ET (y que en los años recientes fue reglamentada mediante las resoluciones 10141 a 10148 de oct de 2005 y 12800 a 12807 de oct de 2006 ), la DIAN tiene mucha información con la cual confirmar si la persona que solicita la reclasificación cumple o no con los montos máximos de ingresos brutos, o de consignaciones bancarias y demás requisitos mencionados en el art.499 del ET que le permiten acogerse al régimen simplificado del IVA (la información exógena del año gravable 2006 le llegará a la DIAN entre el 20 de marzo y el 24 de agosto de 2007)

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