Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno amplió mediante decreto cotización sólo a salud de independientes de bajos ingresos


Gobierno amplió mediante decreto cotización sólo a salud de independientes de bajos ingresos
Actualizado: 29 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ley 1250 de 2008: El beneficio para cotizar a salud y no a pensiones de los independientes de bajos ingresos, terminaba el 27 de noviembre de 2011
  • Decreto 4465 de 2011
  • ¿Quiénes se benefician de la ampliación contenida en el Decreto 4465 de 2011?

El beneficio contemplado en la Ley 1250 de 2008 que autorizaba a los independientes de bajos ingresos a cotizar sólo a salud y cuyo término finalizaba el 27 de noviembre de 2011, fue ampliado por 7 meses más con el Decreto 4665 de noviembre 25 de 2011. Éste Decreto sólo fue publicado por la Presidencia el día ayer finalizando la tarde.

Ley 1250 de 2008: El beneficio para cotizar a salud y no a pensiones de los independientes de bajos ingresos, terminaba el 27 de noviembre de 2011

Según la Ley 1250 de 2008, los independientes que tuvieran ingresos iguales o inferiores, tenían la posibilidad de cotizar únicamente a salud, mas no estaban obligados a hacerlo a pensiones, salvo que voluntariamente lo quisieren hacer.

Dicho beneficio terminaba el pasado domingo 27 de noviembre de 2011 y su prolongación estaba supeditada a una nueva Ley, pues una norma de menor jerarquía no podría extenderla, como es un decreto, salvo que la misma Ley, hubiese contemplado dicha facultad de aplicación al Gobierno, pero la Ley 1250 no otorgó dicha potestad.

Veamos la norma en mención:

Ley 1250 de 2008. Art. 2º.  Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003, adiciónese un parágrafo del siguiente tenor:
“Parágrafo. Las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a (1) s.m.m.l.v., que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.
Durante este lapso, el Gobierno Nacional evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección ‘Económica’ para la vejez de esta franja poblacional”.

Como observamos, la norma tenía una vigencia determinada (27 nov de 2008 al 27 nov 2011) y no confiere al ejecutivo, ninguna potestad para ampliarla mediante decreto.

Decreto 4465 de 2011 (25 nov.) amplía el beneficio de cotización sólo a salud a independientes de bajos ingresos por 7 meses más

Si bien los independientes de bajos ingresos, que como tal estén cotizando a seguridad social (Cotizante 42), podrán seguirlo haciendo, por lo menos hasta el 30 de junio de 2012, según Decreto del Gobierno Nacional.

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Por supuesto que es una buena noticia para los cotizantes 42 (Independientes de Bajos Ingresos), pero consideramos que dicho Decreto 4465 de 2011, podría estar viciado de nulidad, pues dicha norma de rango inferior a la ley, extiende los efectos de una ley que establece su término de inicio y terminación de efectos jurídicos, pero por supuesto, hasta que la autoridad judicial no lo declare, dicho Decreto tiene presunción de legalidad. (Con seguridad los Fondos Privados desde hoy iniciarán una batalla jurídica para “tumbar” el decreto en mención, pues ellos son los más interesados en que la totalidad de independientes coticen no sólo a salud, sino también a pensiones)

¿Quiénes se benefician de la ampliación contenida en el Decreto 4465 de 2011?

Se benefician de la ampliación del término para cotizar sólo a salud, únicamente los independientes que estén inscritos desde antes del 25 de noviembre de 2011 en la PILA como cotizante 42 (Independiente con bajos ingresos).

Los independientes que antes de esa fecha no estuvieron ya inscritos en la PILA bajo la modalidad de “Independientes con Bajos Ingresos –Cotizante 42-”, en éste momento no lo podrían hacer y por consiguiente deben obligatoriamente pagar salud y pensión (Art. 17 Ley 100 de 1993).

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