Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno modificó Decreto 3027 sobre subcapitalización, ¿pero el ajuste solo aplicaría en 2014?


Gobierno modificó Decreto 3027 sobre subcapitalización, ¿pero  el ajuste solo aplicaría en 2014?
Actualizado: 31 marzo, 2014 (hace 10 años)

Con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014 se efectuó la esperada modificación al Decreto 3027 de 2013, reglamentario de la subcapitalización y el límite de intereses deducibles en una declaración de renta. Pero contrario a lo que había anunciado el proyecto de decreto sobre este tema, publicado en febrero de 2014, el Decreto 627 dice que el cambio introducido solo rige a partir de marzo de 2014. ¿No se podrá aplicar entonces en las declaraciones de renta del mismo año 2013?

Mediante el Decreto 627 de marzo 26 de 2014 el gobierno por fin efectuó la modificación al numeral 3 del art. 3 del Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013, reglamentario del tema de la sub-capitalización y el límite de intereses deducibles en una declaración de renta (art.118-1 del E.T. creado con la Ley 1607 de diciembre de 2012 y que es una norma que solo aplica en renta pero no aplica en CREE).

Esa modificación la habían anunciado desde el 7 de febrero de 2014 pues varios portales habíamos denunciado que el Decreto 3027 era defectuoso. El cambio que se produce en la norma del numeral 3 del art. 3 del Decreto 3027 de 2013 es el mismo que se había anunciado desde febrero 7 de 2014 y que se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo:

Versión antes del cambio
Nueva versión después del cambio
Dec. 3027 dic. 2013, Artículo 3°. Para determinar los gastos por intereses no deducibles, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles:El monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por tres (3).

2. Exceso de endeudamiento:El exceso de endeudamiento se determinará tomando el total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior, y restándole el monto máximo de endeudamiento, determinado conforme con el numeral primero de este artículo, cuando a ello haya lugar.

3. Proporción de intereses no deducibles:La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto máximo de endeudamiento.

4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período:Los gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación. 

Parágrafo 1°.Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se hayan constituido o constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, determinarán el monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles, tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por cuatro (4). 

Parágrafo 2°.Para efectos de determinar los gastos por intereses no deducibles, la diferencia en cambio del capital o principal no se considerará como intereses. La diferencia en cambio de los intereses sí se considerará como interés. 

Dec. 3027 dic.2013, artículo 3°. Para determinar los gastos por intereses no deducibles, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles:El monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por tres (3).

2. Exceso de endeudamiento:El exceso de endeudamiento se determinará tomando el total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior, y restándole el monto máximo de endeudamiento, determinado conforme con el numeral primero de este artículo, cuando a ello haya lugar.

3. Proporción de intereses no deducibles (modificado con art. 1 del decreto 627 marzo.26 de 2014): La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior.

4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período:Los gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación. 

Parágrafo 1°.Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se hayan constituido o constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, determinarán el monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles, tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por cuatro (4). 

Parágrafo 2°.Para efectos de determinar los gastos por intereses no deducibles, la diferencia en cambio del capital o principal no se considerará como intereses. La diferencia en cambio de los intereses sí se considerará como interés. 

(los subrayados son nuestros)

Entonces, con solo modificar el numeral 3 del art. 3 de ese Decreto 3027 sí se podrán solucionar las grandes fallas que se generaban al aplicar la versión inicial de esa norma. Y es que como lo probamos en los ejercicios hechos en nuestro editorial de enero 27 de 2014, esa versión inicial de la norma llevaba a resultados absurdos como por ejemplo el decir que más de un 100% de los intereses pagados o causados en el año terminarían siendo no deducibles.

Pero al modificar la norma en la forma como se acaba de hacer con el Decreto 627 de 2014, ese tipo de resultados ya no se seguirán dando y en consecuencia si el declarante sí tiene un patrimonio líquido positivo en el año anterior y por lo tanto tendrá también un monto máximo de endeudamiento permitido, en tal caso siempre habrá un valor que sí sea aceptado como interés deducibles (algo que no se permitía con la versión inicial de la norma).

Para hacer ejercicios con la subcapitalización, véase la pestaña pertinente dentro de nuestra herramienta del formulario 110 con anexos (versión básica para el público en general, y versión especial para nuestros suscriptores ORO) e igualmente nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta y CREE año gravable 2013?” editada en marzo 21 de 2014, y en la cual contamos con que sí se iba a producir el cambio ahora introducido con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014. A esa obra nuestros suscriptores ORO (virtuales o full) ya pueden acceder en formato PDF en forma gratuita.

¿El ajuste del Decreto 627 de 2014 solo aplica en el 2014 y no aplicaría en el mismo 2013?

Contrario a lo que fue el proyecto de decreto anunciado en febrero de 2014, el Decreto 627 de marzo 26 de 2014 no dice que el cambio que se acaba de introducir sea aplicable en el año 2013, pues el mismo aplicaría a partir de la publicación del Decreto 627, es decir, a partir de marzo de 2014.

Veamos lo que dijo en su momento el art. 2 del proyecto de decreto publicado en febrero de 2014 y lo que finalmente dice el art. 2 del Decreto 627:

Lo que decía el proyecto de decreto publicado en febrero 7 de 2014
Lo que dice el decreto definitivo 627 de marzo 26 de 2014
ARTÍCULO 2. El presente decreto tendrá la misma vigencia que el Decreto 3027 de 2013. ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Por lo tanto, ahora se hace necesario que la DIAN, quizás mediante alguna doctrina oficial o circular especial, le indique a los contribuyentes que aunque el cambio del Decreto 627 tenga efectos “a partir de marzo de 2014” (y por lo tanto se entiende que solo podría afectar al año gravable 2014 y siguientes), que en todo caso la autoridad tributaria sí permitiría que los contribuyentes apliquen el cambio en las declaraciones del 2013, pues de lo contrario dichos contribuyentes se verían muy perjudicados en el monto de intereses que podrían deducir en sus declaraciones del año gravable 2013 las cuales se vencerán durante abril de 2014.

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