Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno Reglamenta la Tarjeta Fiscal como mecanismo de control a la evasión tributaria


Gobierno Reglamenta la Tarjeta Fiscal como mecanismo de control a la evasión tributaria
Actualizado: 2 agosto, 2010 (hace 14 años)

El decreto 2670 de Julio 26 de 2010 establece los sectores para los cuales será obligatorio la adopción de este mecanismo y será la DIAN la entidad que  mediante resoluciones señale los contribuyentes de dichos sectores obligados a adoptarlo.

El pasado 26 de Julio de 2010 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2670 a través del cual se reglamenta el mecanismo de la Tarjeta Fiscal contemplado en el Artículo 684-3 del Estatuto Tributario como mecanismo para el control de la evasión en los impuestos Nacionales.

En efecto, en el artículo 684-3 del Estatuto se dispone lo siguiente:

“ARTICULO 684-3. TARJETA FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 1o. de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional podrá establecer la tarjeta fiscal como un sistema técnico para el control de la evasión, y determinar sus controles, condiciones y características, así como los sectores de personas o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a adoptarla. Su no adopción dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 684-2 de este Estatuto. El costo de adquisición de la tarjeta fiscal, será descontable del impuesto sobre la renta del período gravable en que empiece a operar.

En las condiciones señaladas en el inciso anterior, también será descontable el costo del programa de computador y de las adaptaciones necesarias para la implantación de la tarjeta fiscal, hasta por una suma equivalente al cincuenta (50%) del valor de las tarjetas instaladas durante el respectivo año.

PARAGRAFO. Los sectores de contribuyentes que deban adoptar la tarjeta fiscal establecida en el presente artículo, deberán corresponder preferencialmente a los sectores proclives a la evasión, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.”

En virtud de lo indicado en esa norma superior, el decreto 2670 ha reglamentado que el mecanismo de la Tarjeta fiscal consistirá en la combinación de dispositivos electrónicos y programas de computador que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar y suministrar información confiable e inviolable de interés fiscal, generada como consecuencia de las operaciones económicas de los sectores.

Aclara el artículo 4 del mismo decreto que será la DIAN, mediante resoluciones, la que defina con más exactitud las características técnicas de la tarjeta Fiscal, e igualmente emitirá las resoluciones respectivas para indicar cuales contribuyentes quedan obligados adoptar dicho mecanismo.

Solo aplicará para ciertos contribuyentes

En todo caso, los contribuyentes que mediante resolución lleguen a quedar obligados a adoptar el mecanismo de la Tarjeta fiscal tienen que ser contribuyentes obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a factura  en papel quedando por fuera los contribuyentes que manejen facturación electrónica (ver decreto 1929 de 2007 y la Resolución DIAN 14465 de Noviembre de 2007; consulta también nuestro anterior editorial de Junio de 2010 “Las facturas electrónicas son más que simplemente digitalizar la factura en papel y enviarla por correo electrónico”)

Además, los contribuyentes que quedarían obligados a adoptar el mecanismo de Tarjeta Fiscal solo serán aquellos que desarrollen las actividades económicas mencionadas en el artículo 3 del Decreto 2670, entre los cuales se incluyó a los comerciantes de vehículos y motocicletas, los hoteles, los transportadores y  los que prestan servicios de telecomunicaciones o servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.

El Decreto 2670 ratifica que los costos de la adopción de la tarjeta fiscal se podrán tratar como un descuento del impuesto de renta (ver por ejemplo el renglón 70 en el formulario 110 para Declaración de Renta 2009).

Además, se indica que la no adopción del mecanismo de Tarjeta fiscal implicaría que al contribuyente se le aplique la sanción el artículo 657 del  Establecimiento de Comercio (sanción de cierre por 3 días), pues en efecto esa norma del artículo 657 es  la norma a la que se hace remisión dentro del texto del artículo 684-2, y este último es el que se menciona dentro del artículo 684-3 citado anteriormente.

Por último, es importante comentar que estas nuevas medidas de la adopción en la práctica de la Tarjeta Fiscal son medidas que para muchos se terminarán combinando con la adopción del SUSIR como mecanismos que juntos ayudarán en mucho a controlar los recaudos de los impuestos nacionales (consulta nuestro editorial de Julio 26 de 2010: “Importadores e industriales tendrán que utilizar el SUSIR para marcar sus productos y ayudar a frenar el contrabando”).

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