Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes Contribuyentes de todo el país informarán compras hechas en el 2007 a proveedores en Bogotá


Grandes Contribuyentes de todo el país informarán compras hechas en el 2007 a proveedores en Bogotá
Actualizado: 11 agosto, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Fiscalización y rastreo en su más pura forma
  • Dudas para definir cuales son los “Grandes Contribuyentes” a los que se aplica la norma
  • El reporte se podrá hacer virtualmente pero sin firmas digitales
  • Las sanciones son altas

Una Resolucion de la Secretaría de Hacienda de Bogotá exige a todos los Grandes Contribuyentes, ubicadas dentro y fuera de Bogotá, reportar las compras superiores a $ 3.000.000 que hayan hecho durante el 2007 a proveedores ubicados en Bogotá. Los plazos vencerán en octubre de 2008 y el reporte se podrá hacer en forma virtual pero sin firma digital.

Tal como sucedió con los reportes de información que exigió en relación con el año gravable 2006, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá ha vuelto a exigir que las entidades que tengan la condición de Grandes contribuyentes ante la DIAN, y sin importar en qué parte de Colombia estén domiciliadas, le tengan que reportar a dicha Secretaría las compras de bienes de topo tipo y contratación de servicios que durante el año 2007 le hayan hecho a sus proveedores ubicados en Bogotá.

En efecto, en el artículo segundo de la resolución DDI-35147 de junio 9 de 2008 expedida por dicha Secretaría se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO SEGUNDO: Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN, que hayan realizado compras de bienes y/o servicios, en la jurisdicción del Distrito Capital, en el año 2007, deberán suministrar la siguiente información, de cada uno de sus proveedores de bienes y/o servicios en Bogotá, cuando el monto de la sumatoria de los pagos o abonos a cada uno de ellos sea igual o superior a la suma de $3.000.000 anuales:

  • Dirección
  • Teléfono
  • Código municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento
  • Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C. la realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del presente artículo, entiéndase también como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, la efectuada a personas naturales y/o jurídicas con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u órdenes de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.

PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del presente artículo, se entenderá como compra, los servicios prestados en la jurisdicción de Bogotá sin tener en cuenta su lugar de contratación.

PARÁGRAFO CUARTO. Para efectos del presente artículo no se entienden como compras en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante.

PARÁGRAFO QUINTO. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.”

(el subrayado es nuestro)

Como se ve, el parágrafo 2 de esta norma da a entender que lo que cuenta es que el proveedor de los bienes haya despachado las mercancías desde Bogotá y con ello las empresas Grandes Contribuyentes (de dentro o de fuera de Bogotá) que les hayan hecho la compra tendrán que hacer el reporte a la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Si lo que adquirieron fue servicio, lo reportarían si lo prestaron dentro de Bogotá (ver el parágrafo 3).

Fiscalización y rastreo en su más pura forma

De esta forma es como la Secretaría de Hacienda podrá rastrear y fiscalizar mucho más los ingresos obtenidos por empresas domiciliadas en Bogotá y sobre los cuales se les originaría el respectivo Impuesto municipal de Industria y Comercio, ya que si la exigencia de reportar las compras se hiciera solo a Grandes Contribuyentes ubicados en Bogotá, se quedarían por fuera del rastreo las compras que los Grandes Contribuyentes ubicados por fuera de Bogotá también hayan hecho durante el 2007 a empresas ubicadas en Bogotá.

Incluso el parágrafo quinto ratifica que a la Secretaría no le importa que esas compras hechas por Grandes Contribuyentes ubicados por fuera de Bogotá no hayan estado sometidas a retención de Industria y Comercio, pues lo que le importa es rastrear el ingreso bruto de las empresas en Bogotá que hicieron la respectiva venta.

Dudas para definir cuales son los “Grandes Contribuyentes” a los que se aplica la norma

La complejidad en relación con esta exigencia de información que hace la Secretaría de Hacienda de Bogotá es que la norma no aclara si lo que cuenta es que la entidad compradora sea Gran Contribuyente a la fecha en que se expidió la resolución (es decir, en junio 9 de 2008), o si lo que cuenta es que durante el 2007 haya sido Gran Contribuyente, pues debemos recordar que en la resolución 15633 de diciembre 18 de 2007 expedida por la DIAN a muchas entidades que hasta esa fecha traían la condición de Gran Contribuyente se les quito tal condición mientras que a otras que no la tenían la empezaron a tener (mencionado en nuestro cubrimiento “Definidos los nuevos grandes contribuyentes para el año 2008 y siguientes”).

Habría que entender que la exigencia solo es para las entidades que a la fecha de la expedición de la resolución DDI35147 tenían la condición de Gran Contribuyente, pues así es como se aplica la norma en el caso de las resoluciones para Información Exógena Tributaria nacional que cada año emite la DIAN (véase por ejemplo el literal “b” del artículo 1 de la resolución DIAN 3847 de abril 30 de 2008).

El reporte se podrá hacer virtualmente pero sin firmas digitales

Estas entidades Grandes Contribuyentes obligadas a hacer el reporte solicitado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá lo harán mediante archivos planos en formato de texto (con extensión *.csv), y los podrán entregar a través del portal de Internet de la Secretaría de hacienda de Bogotá (www.shd.gov.co ó www.haciendabogota.gov.co) en un link que se habilitará para dichas fechas, y sin necesidad de firmas digitales.

También lo podrán hacer en forma presencial mediante diskettes (que aún subsisten!) o CD en las sedes de los SUPERCADE que la Secretaría tiene en varios puntos de Bogotá (parece increíble que no mencionen la posibilidad de usar memorias USB).

Pero solo quienes entreguen en forma física los reportes serían los que adicionalmente tengan que entregar una certificación (cuyo texto está predefinido en el anexo 2 de la resolución) y que irá firmada por el Representante legal y el contador o Revisor Fiscal de la entidad (firmas que no existirán si el reporte se hace virtualmente).

Las sanciones son altas

Los plazos para hacer estos reportes vencerán entre octubre 20 y 24 de 2008 (ver artículo 13 de la resolución).

Quienes no entreguen los reportes, o los entreguen con errores, serían sancionados conforme a lo indicado en el artículo 69 del decreto distrital 803 de 1993 las cuales pueden ascender hasta los $330.810.000.

Y lo delicado del asunto es que en un futuro no muy lejano a otros municipios les dé por seguir el ejemplo que ahora está dando el municipio de Bogotá pues en ese caso se complicaría el trabajo al interior de las empresas Grandes Contribuyentes teniendo que suministrar información no solo a la DIAN sino a diversos municipios…

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