Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gravar algunos productos actualmente excluidos del IVA podría generar pérdidas de recaudo – Javier Ávila


Una forma  tosca pero ilustrativa para verificar cuál es la proporción de la economía colombiana gravada con IVA, consiste en suponer que en ausencia de evasión y de beneficios tributarios, el recaudo del IVA debería ser muy cercano al 16% del PIB, en razón a que esa es la tarifa general del impuesto.

Sin embargo, la evasión existe y al descontar su efecto, digamos una pérdida de recaudo del 25%, sería de esperar que el impuesto produjera ingresos por unos 12 puntos del PIB, pero en realidad solo ingresa al fisco nacional el equivalente a 5,4% del PIB según el promedio de los tres últimos años. Esta brecha revela la presencia de beneficios tributarios y sugiere que solo un 45% del valor agregado en la economía nacional está gravado con el IVA.

Este hecho ha llevado a proponer reiteradamente gravar con el IVA los bienes y servicios hasta hoy excluidos. La propuesta facilitaría la administración del tributo y permitiría alinear el impuesto con su base gravable natural, el valor agregado, y no como ocurre actualmente, con un IVA que grava parte del consumo intermedio.

Pero atención, debe tenerse claro que al gravar un producto excluido del IVA no necesariamente se produce mayor recaudo. De hecho, si los nuevos productos cubiertos con el impuesto son insumos para la producción de otras actividades económicas, o se trata de bienes con un alto componente exportable, el resultado que cabe esperar es una reducción de los ingresos por IVA.

La aparente paradoja entre ampliación de la base gravable y una eventual pérdida de recaudo ocurre con la siguiente secuencia. En primer lugar se genera un mayor impuesto a las ventas al gravar el bien excluido. En segundo término, si se trata de un bien que es a su vez insumo de otras industrias, el recaudo inicial será solicitado como impuesto descontable por parte de sus compradores. Hasta aquí el balance del recaudo podría ser neutral. La disminución de ingresos se presenta finalmente,  porque la nueva condición de bien gravado, permite a los productores del producto afectado con el IVA solicitar los impuestos descontables que anteriormente no podían requerir. Un balance similar tiene lugar con los bienes excluidos destinados a la exportación.

Estas consideraciones vuelven a poner de relieve que la estructura del IVA lo hace un impuesto sobre el consumo, pero no sobre el consumo de productos intermedios sino sobre el consumo final. Los consumidores finales no solicitan impuestos descontables y son los aportantes netos del tributo. De esta forma, si se pretende incrementar el recaudo tributario con la ampliación de la base gravable del IVA, dicha ampliación deberá recaer principalmente sobre bienes de consumo final, como los que figuran en la canasta familiar.

Actualmente, de los 181 bienes y servicios que integran la canasta familiar 65 de ellos están excluidos del IVA con un peso promedio del 60%. Entre los hogares de ingresos altos estas exclusiones significan el 56% del valor de la canasta mientras que representan el 61% y 62% en las canastas de ingresos medios y bajos respectivamente.

No resultará sencillo generar un monto significativo de recaudos adicionales a partir de una ampliación de la base gravable del IVA, sin elevar al mismo tiempo la regresividad propia de este tributo. Para resolver la encrucijada se deben examinar cuidadosamente los posibles efectos de las alternativas que puedan surgir en el debate tributario de los próximos meses.

Por:

Javier Ávila,
Economista de la Universidad Nacional de Colombia, especializado en temas fiscales.

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