Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Guía de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría – Hernando Bermúdez Gómez


A pesar de las dudas sobre la competencia del director para ordenar estas visitas, el año pasado la Junta Central de Contadores ejecutó 1.320 diligencias de inspección y vigilancia.

Tal como ya lo hemos señalado, a la luz del artículo 2 del Decreto ejecutivo 1955 de 2010, “(…) la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario (…). Este artículo no exceptúa las funciones de inspección y vigilancia, ni alguna otra.

Con todo, ya es hora de adelantar una supervisión de las 2626 firmas registradas. Se ha presentado la inspección como una forma de apoyar el mejoramiento y de actuar en forma preventiva evitando posibles investigaciones disciplinarias. Este enfoque es adecuado, pero requiere de mucho mayor detalle del que se expuso en la pasada rendición de cuentas (13 de junio de 2017).

Valga la pena citar como referencia el debate que viene manteniendo AICPA sobre la facultad del “(…) IRS to audit large partnerships, such as hedge funds, private equity firms and accounting firms, allowing the IRS to audit the partnership itself instead of being forced to audit each individual partner (…)”.

Parece fácil realizar auditorías de conformidad. Al menos eso creen muchos funcionarios. Para estos un auditor simplemente debe comparar conductas contra normas y decidir si armonizan o no.

Sin embargo, conceptos como el de calidad, son polisémicos, de manera que, a manera de ejemplo, ésta puede entenderse como la simple conformidad con los Estándares Internacionales, o como excelencia.

Siempre nos ha preocupado la falta de sentido de algunas normas que se escriben en el plano del deber ser, es decir, trazan ideales. Sin embargo, cuando las autoridades las aplican suelen castigar porque no se han hecho realidad. Nos gustan los fallos de la Corte Constitucional en los que ha explicado que hay metas a las cuales hay que acercarse cada vez más, pero no se puede esperar que de un día para otro se alcancen.

Lo anterior justifica la interpretación teleológica de las normas, que implica la consideración de sus fines. La calidad es percibida en muchos ámbitos como algo en lo que hay que avanzar cada día, en forma indefinida.

¿Fue suficiente el plazo de vacancia? Alguno dirá que sí, pero la realidad es que muchísimas organizaciones parecen no haberse notificado de su vigencia. Nuevamente nos encontramos ante una falla en la socialización de las disposiciones, contra lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009.

En principio deberíamos apoyarnos en la guía de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría, teniendo en cuenta que muchas de nuestras organizaciones son minúsculas.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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