Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto Nacional al Consumo. Características y plazos 2016


Impuesto Nacional al Consumo. Características y plazos 2016
Actualizado: 5 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Bienes y servicios que generan el INC
  • Base Gravable del INC
  • Declaración y pago bimestral
  • Declaración Simplificada

Los pertenecientes al régimen común del impuesto nacional al consumo tienen la obligación de presentar la declaración y realizar el pago del impuesto de manera bimestral. El Decreto 2243 del 2015, el cual  estableció el calendario tributario del 2016, señala las fechas en las cuales se deberá satisfacer esta obligación.

El impuesto nacional al consumo –INC–, es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno Nacional que se estableció en la Reforma Tributaria del 2012 (Ley 1607 del 2012) y que entró en vigencia el 1 de enero del 2013. El fin principal del impuesto, según la exposición de motivos es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir el alto nivel de evasión que se presenta promoviendo la formalización de los negocios y la competencia libre de arbitraje tributario entre establecimientos similares.

El INC es un impuesto de carácter monofásico, lo que quiere decir que se genera una única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final; debe ser pagado específicamente por el usuario final del servicio o el consumidor final del producto.

En términos generales, la estrategia de aplicación del INC consiste en disminuir las antiguas tarifas del IVA, del 20%, 25% y 35% hasta la tarifa general del 16% y adicionar un porcentaje a título del INC que deberá ser más o menos equivalente a la disminución que se causó en el IVA. Ahora bien, es importante tener en cuenta que el INC, debe ser registrado contablemente como un mayor valor del bien, y ser reportado en el formulario que para tal fin expida la DIAN.

Bienes y servicios que generan el INC

Los bienes y servicios que generan el INC, están ubicados en los tres grupos que se detallan a continuación:

Venta o importación de vehículos, botes y aerodinos

De acuerdo con lo indicado en los artículos 512-1 numeral 2, 512-3, 512-4, 512-5 y 512-7 del ET este tipo de bienes, ya sean nuevos o usados, estarán gravados con el INC, siempre que sean comprados por el usurario final y cuando no sean un activo fijo para el vendedor; sin embargo, continuarán estando gravados con el IVA aunque se hayan eliminado todas las viejas tarifas diferenciales y establecido únicamente la tarifa general de IVA del 16% en su importación.

“Los artículos 512-1 numeral 2 y 512-8 hasta 512-13 del ET señalan que estarán gravados con INC todos los restaurantes, incluyendo cafeterías, autoservicios, panaderías, fruterías, heladerías y pastelerías, bares, tabernas y discotecas”

En este caso las tarifas del INC varían entre 8% y 16% dependiendo del bien particular que genere el impuesto. En los casos en los que la venta sea de un vehículo usado, la norma indicó que el INC solo se cobrará sobre el valor de la ganancia, y que no se generará INC cuando el vehículo sea revendido después de cuatro años de la venta inicial al consumidor final, es decir, cuando hayan transcurrido cuatro años después de haber sido adquirido nuevo.

Servicios de restaurantes, bares, tabernas y discotecas

Los artículos 512-1 numeral 2 y 512-8 hasta 512-13 del ET señalan que estarán gravados con INC todos los restaurantes, incluyendo cafeterías, autoservicios, panaderías, fruterías, heladerías y pastelerías, bares, tabernas y discotecas, siempre que:

  • No sean franquicias.
  • No funcionen al interior de instituciones educativas reconocidas por el Estado (artículo 476 del ET).
  • No se dediquen a prestar servicios de restaurante bajo la modalidad de catering, es decir, que no presten servicios de alimentación colectiva en la que se provea comida y bebida por cantidad en fiestas o eventos.
  • Los alimentos y/o bebidas alcohólicas que preparen sean para el consumo del cliente final, y se vendan ya sea para consumir en el lugar de la venta o enviadas a domicilio.

Adicionalmente, todos ellos, sin discriminación del tipo de persona –sea natural o jurídica– que ejerce dicha actividad económica organizada o empresa, , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 del 2012, quedaron totalmente exonerados del recaudo y pago del IVA a partir de enero del 2013. En tanto que deberán recaudar el 8% del valor total del servicio a título de INC.

Dicha tarifa se aplicará al valor total del servicio, sin incluir el valor de las comidas o bebidas que sean servidas sin ningún tipo de transformación y que además sean bienes excluidos de IVA. En la base gravable para la aplicación del 8% se incluye el valor del cover o entrada en los casos en que esta exista, y se excluirán el valor de las propinas.

Prestación del servicio de telefonía móvil

Para esta actividad, habrá lugar al INC siempre que se produzca la transacción en la que se entrega el servicio de telefonía móvil al usurario final; en este caso específicamente, el Gobierno Nacional disminuyó la tasa IVA del 20% al 16% por medio de la Ley 1607 del 2012, e impuso una tarifa de INC que equivale a un 4% adicional. 

Base Gravable del INC

La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de un impuesto; en el caso específico del INC, debido a que los hechos generadores o actividades que dan origen al impuesto, son variados, la base gravable y las tarifas también lo son.

En el cuadro que se muestra a continuación, se observa la base gravable para la aplicación del impuesto en cada uno de los casos.

Concepto Base Gravable
Servicio de telefonía celular Valor total del servicio

(sin incluir IVA)

Servicio de restaurantes Valor total del consumo

(sin incluir las propinas ni los alimentos que estando excluidos de IVA se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales)

Servicio de bares, tabernas y discotecas Valor total del consumo

(sin incluir las propinas)

Venta o importación de vehículos por el consumidor final Valor total del bien

(se incluyen los accesorios de fábrica pero no el IVA)

Venta de vehículos y aerodinos usados que eran activo fijo para el propietario Valor total de la operación menos el precio de compra (se incluyen los accesorios de fábrica que hagan parte del total pagado por el adquiriente)

 

Declaración y pago bimestral

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2243 del 2015, aquellos declarantes responsables del INC que fueron indicados en los artículos 512-1 y siguientes del ET, están obligados a presentar la declaración y pago bimestral, atendiendo en el 2016 a las fechas indicadas en la siguiente tabla:

 

 

Último dígito del NIT

Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic
Plazo para consignar hasta el día del año 2016
Marzo

2016

Mayo

2016

Julio

2016

Septiembre

2016

Noviembre

2016

Enero 2017
0 08 11 12 08 09 12
9 09 12 13 09 10 13
8 10 13 14 12 11 16
7 11 16 15 13 15 17
6 14 17 18 14 16 18
5 15 18 19 15 17 19
4 16 19 21 16 18 20
3 17 20 22 19 21 23
2 18 23 25 20 22 24
1 22 24 26 21 23 25

Declaración Simplificada

Con la finalidad de no afectar el valor final de las comidas y bebidas que se venden en los restaurantes, bares, tabernas y discotecas; el artículo 512-13 del ET (creado por el artículo 83 de la Ley 1607 del 2012) estableció el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo.

Dicho artículo 512-13 del ET menciona que todas las personas naturales (la Ley 1739 del 2014 modificó este artículo eliminando la posibilidad de que las personas jurídicas ingresen al régimen simplificado del impuesto al consumo) que se dediquen a prestar el servicio de bares, tabernas y discotecas, o de restaurantes, incluyendo cafeterías, autoservicios, panaderías, pastelerías, fruterías y heladerías, y cuyos ingresos brutos (ingresos antes de devoluciones, costos y gastos) del año anterior, que provengan de la actividad que les genera la obligación de pagar dicho impuesto, sean inferiores a 4.000 UVT, podrán optar por clasificarse como responsables del régimen simplificado del INC, y por tanto, eliminar la obligación de cobrar el 8% al consumidor final.

“ninguno de aquellos que se convirtieron en responsables del INC por prestar servicios de telefonía móvil, o por vender vehículos, botes y aerodinos gravados con este impuesto, pueden pertenecer al régimen simplificado del mismo”

Es muy importante tener presente, que ninguno de aquellos que se convirtieron en responsables del INC por prestar servicios de telefonía móvil, o por vender vehículos, botes y aerodinos gravados con este impuesto, pueden pertenecer al régimen simplificado del mismo, y siempre deberán cobrarlo y declararlo bimestralmente.

Así pues, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 803 de abril 24 del 2013, las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del INC:

  • Deberán estar debidamente inscritas en el registro único tributario –RUT–, y ser identificadas con el código de responsabilidad “34”.
  • No pueden cobrar suma alguna por concepto del INC en los servicios que les dieron la categoría de régimen simplificado.
  • Deberán expedir factura en todas sus ventas.
  • Al final de año deben presentar una declaración anual simplificada de ingresos de tipo informativo, en la que se relacionarán solamente los ingresos provenientes de la prestación del servicio de restaurante y/o bar, para tal fin harán uso del formulario 315 diseñado por la DIAN.

Ahora bien, de acuerdo con las indicaciones del Decreto 2243 del 2015, en los artículos 33 y 34, los responsables del régimen simplificado del INC, deben presentar declaraciones anuales simplificadas con relación a sus ingresos directamente atribuibles a la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares; para tal fin deben atender a los vencimientos que se indican en la tabla siguiente, según el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Último dígito del NIT Año gravable 2016
0 12 de enero de 2017
9 13 de enero de 2017
8 16 de enero de 2017
7 17 de enero de 2017
6 18 de enero de 2017
5 19 de enero de 2017
4 20 de enero de 2017
3 23 de enero de 2017
2 24 de enero de 2017
1 25 de enero de 2017

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,