Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos diferidos por ajuste de activos a Normas Internacionales


Impuestos diferidos por ajuste de activos a Normas Internacionales
Actualizado: 23 marzo, 2016 (hace 8 años)

Las diferencias entre las Normas de Información Financiera y las normas fiscales generan distorsiones en la forma como las utilidades empresariales son afectadas por los gastos por impuestos. Estas diferencias son subsanadas a través del reconocimiento de impuestos diferidos.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (Plenas y Pymes) establecen que las diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos de una entidad generan impuestos diferidos.

El impuesto diferido surge del reconocimiento de los efectos fiscales actuales y futuros derivados de la realización de los activos y la cancelación de los pasivos por sus valores en libros. Esto teniendo en cuenta que las normas fiscales frecuentemente establecen la forma de medir los activos y pasivos para efectos tributarios.

“es necesario tener claro si la realización de un activo o la liquidación de un pasivo por sus valores en libros tienen efectos sobre la determinación del impuesto a la renta, ganancia ocasional y CREE”

Para aplicar este principio es necesario tener claro si la realización de un activo o la liquidación de un pasivo por sus valores en libros tienen efectos sobre la determinación del impuesto a la renta, ganancia ocasional y CREE.

Existen algunas partidas que, aunque tienen bases contables y fiscales diferentes, su realización a valor en libros no afecta la determinación de la base gravable para los impuestos mencionados.

Por ejemplo, suponga que una entidad presta $100.000.000 a un tercero sin intereses, con un plazo de tres años, y en unas condiciones para las cuales una tasa de mercado adecuada sería el 18% EA.

En las condiciones anteriores, la entidad debe reconocer la cuenta por cobrar por el valor presente del pago futuro, esto es, por $60.863.087 (este valor se puede calcular haciendo uso de la función =VA(tasa;nper;pago;[vf] en Excel).

El ajuste a valor presente es:

Cuenta DB CR
CXC Medición a valor presente 39.136.913
Gastos – Pérdidas por valoración de Inst. financieros 39.136.913

Al analizar las bases contables y fiscales de estas partidas encontramos una diferencia temporaria:

Cuenta Base contable Base fiscal Diferencia temporaria
CXC $60.863.087 $100.000.000 $39.136.913

En este caso, la diferencia temporaria por valor de $39.136.913 no genera el reconocimiento de impuestos diferidos, pues si la entidad decidiera realizar este activo por su valor presente (por ejemplo, negociando el pagaré en el mercado financiero), la pérdida que se presentaría por efecto de recibir menos de $100 millones no sería deducible para efectos del impuesto de renta y CREE.

Por el contrario, si se tratara de una operación de venta con pago aplazado, por valor de $100.000.000 sin intereses, con un plazo de tres años, y en unas condiciones para las cuales una tasa de mercado adecuada sería el 18% EA, la diferencia temporaria sí generaría el reconocimiento del impuesto diferido activo.

Esto ocurre porque, en caso de que la entidad decidiera negociar esta cartera en un mercado financiero (por ejemplo a través de factoring), al recibir $60.863.087 por entregar sus facturas, la pérdida que se genera sí sería deducible en renta y CREE, tal como lo establece el Oficio 040882 del 10 de julio del 2014, siempre que la cartera negociada provenga de operaciones que hayan generado ingresos gravados.

En este caso, cuando la entidad realiza el ajuste al valor presente neto de la cartera, inmediatamente reconoce el impuesto diferido; veamos:

Cuenta DB CR
CXC Medición a valor presente 39.136.913
Gastos – Pérdidas por valoración de Inst. financieros 28.830.362
Activo por impuesto diferido 13.306.550

Nota: para efectos de este ejercicio se ha tomado una tasa de tributación del 34%. Cada entidad debe establecer la tasa a la cual debe realizar el cálculo.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales

*Exclusivo para actualicese.co

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