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Inclusive antes de su inexequibilidad, requisito de fidelidad no puede ser exigido para pensión de sobrevivientes


Actualizado: 21 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Se han declarado inexequibles los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 del 2003, que estipulaban que para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el afiliado debía haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte y tener una fidelidad al sistema de seguridad social consistente en haber cotizado el 20 % del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha del fallecimiento.

La Corte Suprema de Justicia reiteró que el requisito de fidelidad incorporado en las leyes 797 y 860 del 2003, las cuales reformaron algunas disposiciones del sistema general de pensiones, impuso una notoria condición regresiva en relación con lo establecido inicialmente en la Ley 100 de 1993.

Por lo que precisó que los falladores deben abstenerse de dar aplicación a esta esa exigencia, dado que resulta abiertamente incompatible con los contenidos materiales establecidos en la Constitución Política, especialmente con el principio de progresividad y no regresividad.

La Corte advirtió que tal decisión no se debe ver como una aplicación retroactiva de la Sentencia C-556/09, sino como un ejercicio de inaplicación de una disposición que desde su expedición fue manifiestamente contraria a los mandatos de la Carta Política.

Fuente: Corte Suprema de Justicia.

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