El lunes 10 de agosto del 2015 vence el plazo para la presentación del Informe 30 ante la Superintendencia de Sociedades, pues de acuerdo con la Circular Externa 100-000004 del 31 de mayo del 2013, dicho plazo finaliza en los 5 primeros días hábiles de agosto.
Con el objeto de optimizar la presentación de los estados financieros que por ley se deben efectuar, la Superintendencia de Sociedades ha rediseñado el informe denominado “Información periódica de acuerdo recuperatorio –Informe 30–, cuya finalidad es la de estandarizar la forma de presentación de los diferentes tipos de información que deben remitir las empresas en condición de reorganización o reestructuración, mediante la herramienta tecnológica de supervisión y control llamada Storm User.
El informe 30 debe ser diligenciado y presentado por:
Así pues, todas las entidades que cumplan con las indicaciones planteadas, y cuyo nominador sea la Superintendencia de Sociedades o las cámaras de comercio, deberán emitir estados financieros de períodos intermedios, diligenciados en miles de pesos y como si fueran los de fin del ejercicio, al corte de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, así:
Fecha de corte |
Plazo para la presentación |
A 31 de marzo |
5 primeros días hábiles de mayo |
A 30 de junio |
5 primeros días hábiles de agosto |
A 30 de septiembre |
5 primeros días hábiles de noviembre |
A 31 de diciembre |
A más tardar el 31 de marzo de cada año |
Las personas naturales comerciantes, obligadas a presentar el informe 30, deben remitir:
Las personas jurídicas deben remitir:
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío de la información financiera, las personas jurídicas mencionadas deben enviar:
Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar esta información, que pertenezcan al Grupo 2 de convergencia a NIIF, presentarán su información financiera preparada aún bajo la normatividad local (Decreto 2649 de 1993 o la norma que le corresponda).
Las entidades del grupo 1 y 3, dado que el año 2015 es el año de aplicación plena, deben remitir información financiera bajo NIIF, teniendo en cuenta lo establecido en la NIC 1 – Presentación de estados financieros. Respecto a esto, el Informe 30 de la Supersociedades aún no está diseñado para reportar información bajo NIIF, habrá que estar atentos a las comunicaciones de la Superintendencia, sobre el tema, pues es posible que, al no poder transmitir a través del aplicativo Storm User, sea necesario remitir la información en papel.
Para el correcto reporte de este informe, la Supersociedades ha dispuesto una Guía para para diligenciar el informe de Información periódica de acuerdo recuperatorio, ella cuenta con 29 páginas que abordan la totalidad de los requerimientos y aspectos que deben tenerse en cuenta.