Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingreso base de cotización en salud para dependientes y pensionados


Ingreso base de cotización en salud para dependientes y pensionados
Actualizado: 6 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Base de cotización para trabajadores dependientes
  • Base de cotización para pensionados
  • Para trabajadores con jornada inferior a la máxima legal
  • Ante concurrencia de empleadores

Para determinar cuál es el valor a cotizar al sistema de seguridad social en salud se debe tener claro cuál es el IBC. Para los trabajadores dependientes este es el salario devengado; no obstante, cuando se trate de pensionados o trabajadores con más de un contrato se deben tener en cuenta otros factores.

El ingreso base de cotización –IBC– es el monto sobre el cual se calculará el porcentaje de cotización para cada afiliado al sistema de seguridad social. Ahora bien, aunque el concepto en sí es sencillo, su aplicación a veces trae interrogantes; lo anterior toda vez que si bien el concepto es el mismo, el IBC varía según se trate del tipo de afiliado a cotizar, por ejemplo, el IBC de un trabajador dependiente no es lo mismo que el de un independiente.

En consecuencia, resulta oportuno señalar aspectos importantes relacionados con la base de cotización de trabajadores con vínculo laboral, pensionados, trabajadores dependientes, trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal, y lo relacionado con el IBC ante la existencia de más de un empleador.

Base de cotización para trabajadores dependientes

Antes de abarcar lo relacionado con la base de cotización para trabajadores dependientes, resulta oportuno recordar que las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud, cuando se trate de afiliados que se encuentren en el régimen contributivo, nunca podrán ser inferiores al 12,5% de un salario mínimo mensual legal vigente.

“la base de cotización para los trabajadores dependientes, es decir todos aquellos que tengan un vínculo contractual laboral, se debe calcular sobre el salario mensual devengado”

Ahora bien, la base de cotización para los trabajadores dependientes, es decir todos aquellos que tengan un vínculo contractual laboral, se debe calcular sobre el salario mensual devengado. Por salario se debe entender además de la remuneración ordinaria, sea fija o variable, todo el dinero que reciba el trabajador como contraprestación de su labor, sin importar que se trate de dinero o especie o que se le haya dado una denominación distinta a salario.

Si se trata de un trabajador con salario integral, la base de cotización se debe calcular sobre el 70% del salario devengado dado que el 30% restante equivale a la carga prestacional, la cual no se debe tener en cuenta para dicho cálculo. Según el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 780 del 2016:

“Para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con el salario mensual que devenguen”.

Base de cotización para pensionados

Un error común es creer que como un pensionado, por obvias razones, no continúa pagando aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, resulta exonerado del pago de aportes para salud; creencia incorrecta dado que sin importar que se tenga la condición de pensionado, este deberá continuar efectuando el pago de aportes a dicho sistema. Cabe recordar que para calcular el valor de la cotización se debe tener como base la mesada pensional. Ahora bien, si se trata de un pensionado que a su vez percibe un salario de uno o más empleadores o realiza actividades como independiente, el pago de aportes se debe realizar proporcionalmente por cada valor.

Para trabajadores con jornada inferior a la máxima legal

Previamente se indicó que el IBC de un trabajador dependiente tiene como base de cotización el salario devengado; sin embargo, cuando el trabajador labora una jornada inferior a la máxima legal (8 horas la habitual o 10 horas la máxima legal), por ejemplo, 4 o 2 horas, y en consecuencia de esto devenga un salario inferior al mínimo mensual vigente, se presentan dudas sobre cómo se realiza el pago de aportes. Al respecto se debe recordar que el Decreto 1703 del 2002 indicó en su artículo 24, sobre la base de cotización para trabajadores con jornada incompleta, lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual…”.

Así mismo, el Decreto 780 del 2016, en su artículo 2.2.1.1.2.4, señaló que cuando se trate de esta circunstancia el empleador y el trabajador deben completar, de manera proporcional según el porcentaje correspondiente, lo faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal. Dicho artículo señala que:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual”.

Ante concurrencia de empleadores

En los casos en que una persona tenga más de un vínculo laboral, debe tener en cuenta que la cotización a realizar se debe contabilizar sobre la totalidad de sus ingresos hasta unos 25 salarios mínimos mensuales.

Es importante no omitir el pago de alguno de los contratos por creer que con la cotización por uno de estos basta, toda vez que de no hacer el pago correctamente el afiliado debe responder por las sumas que se deban pagar por concepto de unidad de pago de capitación.

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