Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA del 19% en servicio de parqueaderos


Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

Mediante el artículo 184 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 468 del ET el cual regula sobre la tarifa general del impuesto sobre las ventas; debido a lo anterior dicha tarifa pasó del 16% al 19%, y empezó a regir desde el 01 de enero de 2017, salvo para ciertas situaciones a las cuales la normatividad ha previsto un tratamiento transitorio (como por ejemplo la venta directa al público de mercancías premarcadas, la ejecución de contratos celebrados con entidades públicas y contratos de construcción e interventorías derivados de contratos suscritos por entidades públicas o estatales; ver los artículos 192, 193 y 198 de la Ley 1819 de 2016).

En este sentido, es válido tener en cuenta que según lo dispuesto por la DIAN en su Concepto 7244 de marzo 30 de 2017 para aquellos servicios que se prestan bajo el régimen de precios controlados el impuesto debe estar incluido en el valor máximo a cobrar.

De acuerdo con lo anterior, como el servicio de parqueadero y/o de estacionamiento se rige a través de tarifas fijas, en dicha tarifa debe contemplarse el 19% del impuesto sobre las ventas. Esto para quien elevó la consulta a la DIAN implica que al no ser modificadas dichas tarifas fijas quien termina asumiendo el incremento de la tarifa general del IVA, que en este caso equivale al 3%, es el prestador del servicio de parqueadero y no quien se beneficia de dicho servicio. Ante tal situación la DIAN indicó que cualquier modificación que deba realizarse con el propósito de restablecer la utilidad del prestador del servicio le corresponde a la autoridad encargada de fijar las tarifas máximas por la prestación del servicio de parqueadero.

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