Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La declaración del IVA con saldo a favor no siempre requiere de la firma de contador


Actualizado: 4 agosto, 2007 (hace 17 años)

Si la declaración de un profesional independiente en el régimen común arroja saldo a favor, tal declaración no requiere firma de contador pues el declarante no está obligado a llevar libros de contabilidad.

De acuerdo con la norma contenida en el articulo 602 del ET, las declaraciones bimestrales del IVA requerirían contar con la firma de un “Contador Público” en dos casos especiales (nota: aclárese que la firma como “Contador Público” es distinta a la firma como “Revisor Fiscal”; esta última se exige solo si el declarante del IVA es una persona jurídica obligada a contar con dicha figura según las normas del código de comercio o el art.13 de la ley 43 de 1990)

Dicha norma dice hoy día lo siguiente:

ART. 602.—Contenido de la declaración bimestral de ventas. La declaración bimestral deberá contener:

1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.

4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

(el subrayado es nuestro)

Solo los obligados a llevar libros de Contabilidad requerían firma de “contador Público”

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Como se observa en el segundo inciso del numeral 6, la firma como “Contador Público” se requeriría solo si se trata de un declarante “obligado a llevar contabilidad”, y siempre y cuando dicho declarante enfrente alguna de las siguientes 2 situaciones:

a) Tener en diciembre del año anterior un patrimonio bruto fiscal superior a los 100.000 UVT (tomando como caso el patrimonio a dic 31 de 2006, se diría que ese tope se cumple si el declarante tenía un patrimonio bruto fiscal superior a 100.000 x $20.000 = $2.000.000.000). En este caso, sin importar si las declaraciones bimestrales arrojan o no un saldo a favor, todas las declaraciones bimestrales del IVA llevarán la firma de “Contador Público”

b) Que sin tener ese patrimonio bruto fiscal a diciembre del año anterior, la respectiva declaración bimestral del IVA a presentar esté arrojando un "saldo a favor"

Significa todo lo anterior que en el caso por ejemplo de las personas naturales que pertenecen al Régimen común del IVA, pero que no son “comerciantes” y por tanto no están “obligados a llevar contabilidad” (caso por ejemplo de los profesionales independientes, o de los agricultores y ganaderos, y todas las demás personas mencionadas en el art.23 del Código de comercio), tales personas naturales, cuando tengan un saldo a favor en sus declaraciones de IVA, no van a requerir de la firma de un “Contador Público”.

Como quien dice, solo cuando existan “libros de contabilidad” es cuando el “Contador Público” podría examinarlos y en ese caso firmar la respectiva declaración del IVA. Pero si no hay libros de contabilidad, no tiene como respaldar su firma (vease el art.581 del ET)

Lo anterior está incluso respaldado por la DIAN , quien en su concepto 41677 del 8 de julio de 2004 dijo lo siguiente:

“Por lo tanto, las declaraciones del impuesto sobre las ventas con saldos a favor solo deben ser firmadas por contador público, cuando el responsable esté obligado a llevar contabilidad , en la medida en que su firma testifica sobre la contabilidad cuyos resultados son reflejados en la declaración tributaria, en este caso referidos a un saldo a favor, las operaciones, asientos y demás documentos que lo soportan.”

(el subrayado es nuestro)

Por pertenecer al “régimen común del IVA” no se está automáticamente obligado a llevar contabilidad

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Adicionalmente, es pertinente recordar que no por pertenecer al “Régimen común del IVA”, toda persona natural quedaría obligada a llevar libros de contabilidad. Tal obligación solo es propia de las personas jurídicas , y de las personas naturales que sí sean consideradas “comerciantes” en los terminos del art.10, 19 y 22 del Código de Comercio pues alguna de las activiades económicas que realizan sí se considera actividad mercantil.

Las personas no obligadas a llevar contabilidad, como sería el caso de los profesionales independientes, si llegan a pertenecer al Régimen común del IVA, en esa caso solo deben llevar algunos registros privados sencillos en los que se de cumplimiento a lo exigido en el art.509 del ET, pero no requieren llevar libros de contabilidad registrados en Cámara de Comercio

Lo anterior está ratificado por el concepto 39683 emitido por la DIAN en jun 2 de 1998 y que concluye diciendo:

“En este orden de ideas, los profesionales independientes responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que no sean comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad y por ende libros registrados en las cámaras de comercio; pero, sí están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el artículo 509 del estatuto tributario, igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 632 ibídem".

(Véase también las instrucciones contenidas en la cartilla guía de la DIAN para la elaboración de la declaración del impuesto sobre las ventas año 2007 , en sus paginas 34 y 35, los numerales 7.1.1.7 y 7.1.2.7 corroboran todo lo anterior)

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