La modificación introducida por la reforma tributaria en el contrato de cuentas de participación alude que los ingresos percibidos deberán ser reconocidos por cada participe proporcionalmente al porcentaje de participación; por su parte, el participe gestor no podrá llevarse como gasto las utilidades pagadas al participe oculto.
Mediante el presente Concepto general 8537 de 09-04-2018 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclara el tratamiento tributario de los contratos de cuentas en participación, indicando que en cabeza de los partícipes gestores y de los ocultos, existe la obligación de declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que a cada uno le corresponda de manera proporcional a su participación en el contrato.
De acuerdo con la naturaleza del contrato, en lo relacionado a la retención en la fuente e impuesto a las ventas el participe gestor tiene el derecho de tomar impuestos descontables e imputar las retenciones en la fuente practicadas por terceros.