Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN volvió a modificar el trámite para la autorización de numeración de la facturación


La DIAN volvió a modificar el trámite para la autorización de numeración de la facturación
Actualizado: 15 abril, 2009 (hace 15 años)

Si se va a utilizar a un apoderado que no sea abogado, en ese caso bastará con darle un simple poder autenticado ante notario, sin que dicho poder se tenga que elevar a escritura pública.

Bastante revuelo se produjo en el pasado año 2008 cuando la DIAN, en el trámite para conseguir la autorización de la numeración de las facturas de venta que se expiden en las empresas, indicaba que si el propio Representante Legal de la Persona Jurídica obligada a facturar, o la persona natural misma obligada a facturar, no podían hacer el trámite personalmente y tenían que usar entonces a un apoderado, dicho apoderado tenía que ser un abogado.

Además,  si el apoderado no era abogado, entonces el poder que se le daba al tercero a través del cual se haría el trámite  tenía que ser un poder elevado a escritura pública (consulta nuestro anterior editorial publicado en octubre de 2008: “Cambios importantes en Trámite de Solicitud de Autorización de Numeración de Facturación”).

En efecto, en las instrucciones que se encontraban hasta comienzos de este año 2009 en la página de Internet de la DIAN sobre la forma de cumplir con el trámite de la solicitud de autorización de la numeración de la facturación se incluía el siguiente texto:

“Si el trámite no se realiza directamente por el responsable, lo podrá realizar un apoderado general si es abogado o un mandatario especial diferenta a un abogado, para lo cual deberá elevar poder a escritura pública”

(el resaltado es nuestro)

La DIAN ya no pedirá poder elevado a escritura pública

Pero ahora, en una nueva versión de esas mismas instrucciones (que entendemos fueron actualizadas solo en Marzo de 2009 por la huella que figura al final de la respectiva página html), el texto antes reseñado fue cambiado por este otro:

“El obligado o su representante o apoderado debe presentarse en la dependencia con funciones de gestión de asistencia al cliente. Cuando la solicitud sea presentada por una persona diferente al representante legal o apoderado, la solicitud se recibirá, si sobre la misma se realizó presentación personal ante Notaria a fin de garantizar la autenticidad de quien la suscribe.”

De acuerdo con esta nueva instrucción, ya quedaría claro que si se requiere utilizar a un apoderado que no es abogado, en ese caso el poder que se le daría a dicho apoderado no debe entonces ser elevado a escritura pública pues es suficiente con haberlo autenticado ante la Notaría.

Lo anterior deja ver entonces que sí era claro que la DIAN había complicado demasiado el trámite cuando pedía que el poder antes aludido tuviese que ser elevado a una escritura pública, algo que ahora ya ha quedado rectificado.

Además, debe tenerse presente que este trámite también se puede hacer a través de correo certificado remitiendo el formulario diligenciado, una fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien acredita personería para actuar y los documentos que acrediten tal personería.

Si el tramite se hace personalmente o utilizando a un apoderado la resolución donde la DIAN resuelve el trámite (autorizando, habilitando o anulando la numeración de la facturación) se entrega en ese mismo día que se haga el trámite. Pero si se hace a través del correo certificado, la mencionada resolución  regresará por correo 15 días después de que la DIAN reciba los documentos.

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