Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas Naturales que no llevan contabilidad no pueden deducir intereses sobre deudas en moneda extranjera


Personas Naturales que no llevan contabilidad no pueden deducir intereses sobre deudas en moneda extranjera
Actualizado: 9 mayo, 2008 (hace 16 años)

De acuerdo con el ET, la parte de los costos o gastos por intereses que corresponda al “componente inflacionario” no es deducible. Por el 2007, si la deuda que originó el interés estaba pactada en moneda extranjera, dicho componente inflacionario fue fijado en el 100%.

Desde hace tiempo ha existido en el Estatuto Tributario las normas de los artículos 81 y 81-1, las cuales disponen que cuando un contribuyente incurre en costos y gastos por concepto de intereses y demás gastos financieros, en tal caso la parte de ese costo o gasto que corresponda a lo que la norma denomina el  “componente inflacionario” sería la parte no deducible en la Declaración de Renta.

Esa disposición, mientras estuvieron vigentes los ajustes por inflación fiscales (ajustes que se aplicaron entre los años 1992 a 2006 fueron derogados con la Ley 1111 de dic. de 2006), solo la tuvieron que aplicar los contribuyentes que no estuvieran obligados a la aplicación de dichos ajustes por inflación (nota: los que no estaban obligados a aplicar tales ajustes estaban mencionados en el art.329 del ET, artículo que hoy en día está derogado).

En consecuencia, para los que sí estuvieron obligados a aplicar los ajustes por inflación fiscales, todo el costo o gasto por intereses (mientras no excediera de la tasa de usura certificada por la Superfinanciera. Ver art.117 del ET), era un costo o gasto deducible en su totalidad.

Pero hoy y luego de que se eliminaran los ajustes por inflación fiscales, solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad son las que tienen que seguir sujetas a que la parte del “componente inflacionario” que esté implícita en sus costos y gastos por intereses, la tienen que tratar como un gasto no deducible (ver art.41 del ET, modificado con art.68 de la ley 1111/06).

El componente inflacionario varía dependiendo de la moneda en que está pactada la deuda que originó los intereses

Sin embargo, lo interesante de este tema es que dependiendo de si el costo o gasto por intereses en que se incurrió fue originado sobre deudas en moneda nacional o en moneda extranjera, asimismo llegará a ser notoriamente diferente el valor del “componente inflacionario” que se tiene que calcular sobre el respectivo costo o gasto. Ello afecta la deducibilidad de los intereses que se llevarían a la Declaración de Renta.

Para aclarar lo anterior, tenemos que citar lo que dice el art.81-1 del ET en el cual se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 81-1. COMPONENTE INFLACIONARIO QUE NO CONSTITUYE COSTO. Para los fines previstos en el artículo 81 del Estatuto Tributario, entiéndase por componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la tasa de inflación del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocación más representativa en el mismo período, según certificación de la Superintendencia Bancaria.

Cuando se trate de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no será deducible en los porcentajes señalados en el mencionado artículo, la suma que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la inflación del mismo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el mismo año, según certificación del Banco de la República”.

Como se ve, con el  inciso primero de esta norma se estaría indicando que si la deuda que originó el interés es una en moneda nacional, en ese caso el “componente inflacionario” sale de tomar la tasa promedio de inflación del respectivo año gravable y dividirla entre la tasa de interés para colocación de créditos más representativa en el mismo periodo.

Haciendo dicho cálculo para el año gravable 2007, el Ministerio de Hacienda, en el art.3 del dec.636 de marzo  2008, indica que el resultado de esa división dio como resultado un 28,77%. En consecuencia, en las Declaraciones de Renta del 2007 las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, y que piensen deducir (o quizá capitalizar en sus activos fijos) los intereses originados en deudas en moneda nacional, solo podrán deducir el 71,23% de dichos intereses pues el otro 28,77% no es deducible.

Pero en caso de que la deuda que originó el interés haya sido adquirida en moneda extranjera, en ese caso se debe aplicar lo que dice el inciso segundo de la norma que ya citamos. Y allí se indica que en tal caso el componente inflacionario sería igual a tomar la tasa promedio de inflación del año gravable y dividirla entre la tasa más representativa del costo promedio de endeudamiento externo del mismo año.

Lo grave del asunto es que haciendo dicho cálculo para el año gravable 2007, en el mismo art.3 del dec.636 de marzo de 2008 se indicó que el resultado de esa división de tasas da como resultado un 100%. Ello significa entonces que en las Declaraciones de Renta del 2007 las personas naturales que tengan intereses originados sobre deudas en moneda extranjera no podrán deducir (o capitalizar) ninguna parte de tales intereses pues el 100% de ellos se consideran equivalentes al “componente infacionario” y por tanto son 100% no deducibles.

Esta misma situación ya había acontecido en los años gravables 2006 y 2005 (ver decretos 873 de marzo 2007 y 530 de febrero de 2006. Consulta nuestra herramienta gratuita “parámetros"). Por consiguiente, quedaría claro que hoy día para las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, si están obligadas a declarar renta,  no es conveniente el estarse endeudando en moneda extranjera, pues los intereses que cancelen en tales deudas no les sirven para rebajar el valor de su impuesto de renta.

***

Material Relacionado:

Actualidad:

Producto:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,