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Ley 1238 de 24-07-2008


Actualizado: 24 julio, 2008 (hace 16 años)

Ley 1238
24-07-20008

Por medio de la cual se ordena la disposición gratuita de los certificados de antecedentes disciplinarios y Judiciales para todos los efectos legales

Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1.- La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre certificación de antecedentes disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página Web de la entidad y los mismos gozarán de plena validez y legitimidad.

Artículo 2.- Adiciónese el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 961 de 2005, «por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones», el cual quedará así:

Parágrafo 2.- En atención a los principios establecidos en el artículo 2, el DAS garantizará la eficiente prestación de los servicios de que trata la presente ley, y las tarifas de las tasas deberán reducirse proporcionalmente al ahorro que la tecnología de punta le signifique, una vez esta sea implementada. Para tal efecto, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, propenderá por la reducción de los costos en la expedición del certificado sobre antecedentes judiciales y la consecuente reducción progresiva de las tasas a que se refiere la presente ley, durante las vigencias fiscales 2009 y 2010. Al término de este período, y a partir del 1 de enero de 2011, el Gobierno Nacional prestará este servicio de manera gratuita a través de la página Web.

Parágrafo 3.-
La tasa del DAS quedará acorde con el artículo 4 numeral 2 de la Ley 961 de 2005 y todos los recursos irán directamente a la prestación del servicio de modernización, mantenimiento, sostenimiento y operación para la. Prestación exclusiva del servicio de certificados de antecedentes judiciales del DAS.

Artículo 3.-
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Nancy Patricia GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
Emilio Ramón OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA H CÁMARA DEL SENADO
Oscar ARBOLEDA PALACIO

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesus Alfonso RODRIGUEZ CAMARGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Oscar Ivan ZULUAGA ESCOBAR

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLíQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 4-07-2008

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