Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de Reforma Financiera incluyó amnistía tributaria para Impuestos Municipales y Departamentales


Ley de Reforma Financiera incluyó amnistía tributaria para Impuestos Municipales y Departamentales
Actualizado: 17 agosto, 2009 (hace 15 años)

La amnistía aplica para mayores impuestos de las vigencias 2008 o anteriores que hayan impuesto las autoridades tributarias mediante liquidaciones oficiales, o para las sanciones que hayan impuesto mediante resoluciones. Los contribuyentes deberán pagar ciertos valores antes de Enero 15 de 2010 para lograr que se les exonere el resto de los valores que se les pretenden cobrar.

El pasado 15 de Julio de 2009, cuando fue sancionada la Ley 1328 conocida como Ley de Reforma Financiera, en los incisos 3 y siguientes del  artículo 77 de dicha Ley se contempló la posibilidad de que los contribuyentes de los impuestos territoriales (es decir los que se cancelan a municipios y departamentos) pueden lograr disminuir el valor de los mayores impuestos y/o sanciones que las autoridades territoriales les estén tratando de imponer sobre obligaciones tributarias correspondientes al año 2008 o anteriores.

En dicha norma se lee:

“Art.77. (Inciso tercero y siguientes): Los contribuyentes y responsables de los impuestos territoriales que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre obligaciones tributarias anteriores a 31 de diciembre de 2008, con respecto a las cuales no se haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley, con las entidades territoriales, hasta un veinte por ciento (20%) del mayor impuesto discutido, y el valor total de las sanciones e intereses según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en primera instancia, lo anterior siempre y cuando el contribuyente o responsable pague el ochenta por ciento (80%) del mayor impuesto en discusión.

Si se trata de una demanda contra una resolución que impone una sanción, se podrá conciliar hasta un veinte por ciento (20%) el valor de la misma, para lo cual se deberá pagar el ochenta por ciento (80%) del valor de la sanción y su actualización, según el caso.

Cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en única instancia o en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, se podrá conciliar sólo el valor total de las sanciones e intereses, siempre que el contribuyente o responsable pague el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto en discusión.

Para el efecto, bastará con una comunicación escrita en la cual se manifieste que se normaliza la deuda y se desiste de las discusiones sobre la misma, anexando copia del recibo de pago y/o acuerdo de pago y del desistimiento del proceso correspondiente, el cual no requerirá de actuación adicional para su aceptación por parte de las autoridades judiciales.

Parágrafo. En aquellos procesos en los cuales no se haya aprobado el acuerdo conciliatorio por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa bajo la vigencia de la ley 1111 de 2006 darán aplicación al presente artículo.”

Amnistía para los mayores valores por  impuestos fijados en liquidaciones oficiales

Esta medida beneficiará entonces a quienes tengan actualmente procesos de reclamación ante las autoridades tributarias por los mayores impuestos que mediante liquidaciones oficiales les hayan hecho dichas autoridades imponiéndoles un mayor impuesto de  industria y comercio, o de predial, o de vehículos, etc., etc., con tal que se trate de impuestos de las vigencias 2008 o anteriores.

Si la reclamación contra esa liquidación oficial no ha llegado hasta el Consejo de Estado, y el contribuyente  no quiere alargar el proceso, solo tendría que pagar, antes de enero 15 de 2010,  el 80% del mayor impuesto que le quieren hacer pagar, pero con ello se ahorrará el otro 20% de ese mayor impuesto y el 100% de las sanciones e intereses de mora.

Pero si la reclamación contra la liquidación oficial ya está actualmente en conocimiento del Consejo de Estado, en ese caso tendría que pagar el 100% del mayor impuesto que le imponen, antes del 15 de Enero de 2010, y se ahorrará el 100% de las sanciones e intereses de mora.

Amnistía contra sanciones impuestas en resoluciones

Así mismo, la medida contenida en la norma que antes citamos indica que si los contribuyentes de los impuestos territoriales han sido objeto de resoluciones en las cuales las autoridades tributarias les imponen sanciones especiales (como por ejemplo sanciones por no presentar los reportes de información en medios magnéticos exigidas por ciertos municipios, o sanciones por no cumplir con obtener ciertas licencias que se deben tramitar ante las autoridades para desarrollar proyectos, etc, etc), en ese caso solo deberán cancelar, antes del 15 de Enero de 2010,  el 80% de dicha sanción con su respectiva actualización (si es que aplica dicha actualización), y se ahorrará el otro 20% (consulta nuestro anterior editorial: “Cuando hay mora tributaria, las sanciones se tienen que actualizar antes de entrar a pagarlas”)

Por último, en el parágrafo de la norma que citamos se menciona que si las autoridades tributarias territoriales habían dado aplicación a la norma del Artículo 56 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 (norma que permitía conciliar hasta julio de 2007 los procesos por obligaciones tributarias del año 2006 o anteriores), y sucede que los contribuyentes no actuaron dentro del plazo que daba esa norma, podrán entonces acoger esos procesos del año 2006 y anteriores a lo que ahora quedó contemplado en esta nueva ley 1328.

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