Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lineamientos para aplicar condición especial de pago establecida en Reforma Tributaria


Lineamientos para aplicar condición especial de pago establecida en Reforma Tributaria
Actualizado: 15 abril, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué opciones hay para acceder a esta condición?
  • Para que haya acuerdo de pago
  • Finalmente, ¿cómo se pierde este beneficio?

El art. 149 de la Ley 1607 de 2012 enuncia la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. La DIAN explicó los lineamientos para aplicar esta característica.

Sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones de los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la condición especial de pago enunciada en el art. 149 de la Ley 1607 de 2012.

La DIAN en su Memorando 000027 del 25 de enero de 2013 explica los lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida en la Ley 1607 de 2012.

“El beneficio también se aplicará respecto de la sanciones independientes, incluidas las aduaneras y cambiarias”

Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables deudores que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores, independientemente de la fecha de presentación de la declaración, serán las obligaciones sobre las cuales se puede aplicar la condición especial de pago.

El beneficio también se aplicará respecto de la sanciones independientes, incluidas las aduaneras y cambiarias debidamente ejecutorias, o las que estén demandadas ante la jurisdicción contencioso administrativa, así como las sentencias condenatorias y disciplinarias que se encuentren ejecutoriadas, los bonos de seguridad y bonos de solidaridad para la paz.

También aplicarán a este beneficio las obligaciones contenidas en declaraciones tributarias de los periodos 2010 y anteriores que no hayan sido presentadas, siempre y cuando el contribuyente o responsable, la presente en debida forma dentro del plazo establecido.

¿Qué opciones hay para acceder a esta condición?

Pago de contado. Reducir al 20 % el valor de los intereses causados y de las sanciones actualizadas. Para acceder se debió cancelar antes del 26 de septiembre del 2012 el valor total de la obligación principal, el 20 % de los intereses causados y el 20 % de las sanciones, actualizadas a la fecha de pago, por cada concepto y periodo, respecto de los cuales se pretenda obtener el beneficio.

Para los sujetos pasivos contribuyentes pertenecientes al sector agropecuario, el plazo para el pago vence el 28 de abril del 2014.

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El pago debe hacerse mediante recibo oficial de pago y puede realizarse en efectivo, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina recibe el pago, tarjeta débito o crédito, transferencia electrónica, títulos de depósito judicial constituidos a partir del 26 de diciembre de 2012 o mediante compensación, pero solo en los casos en los que las sumas a compensar se hayan generado a partir del 26 de diciembre del 2012.

Para que haya acuerdo de pago

El beneficio consiste en una reducción del 50% de los intereses de mora y de las sanciones, actualizadas. Para acceder se debe obtener una resolución de facilidad de pago de la DIAN por el valor total de la obligación principal, el 50% de los intereses causados y el 50% de las sanciones actualizadas a la fecha de pago.

Es necesario realizar una solicitud por escrito a la DIAN. Ningún acuerdo podrá otorgar un plazo superior a los 18 meses siguientes a la promulgación de la Ley, y dentro de este plazo se debe acreditar el pago.

Finalmente, ¿cómo se pierde este beneficio?

De manera automática en los casos donde los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos años siguientes al pago realizado por el valor total de la obligación principal, del valor de los intereses causados y el valor de las sanciones con su respectiva reducción, por cada concepto y periodo cancelado.

Si se presenta lo anterior, las áreas de cobro deberán iniciar de manera inmediata el proceso de cobro del 20 % o del 50 %, según sea el caso, del valor de la sanción y  del valor de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal.

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