Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación judicial reducida a toma de posesión – Hernando Bermúdez Gómez


Mediante documento radicado con el número 2017-01-165643 el día 6 de abril de 2017, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, resolvió: “(…) Levantar la liquidación judicial como medida de intervención sobre Moore Stephens SCAI S.A., Coveg Auditores S.A.S., y los patrimonios de Carlos Acosta Pinilla, Shirly Andrea Pulido, Karen Medina Díaz y Carolina Torres Rodríguez y, en su lugar, ordenar la intervención mediante toma de posesión sobre la operación relacionada con la revisoría fiscal de Elite International Américas S.A.S. y los honorarios recibidos por dicho concepto, de conformidad con lo proveído en la parte motiva de esta providencia. (…)”.

En número posteriores de Contrapartida analizaremos la citada providencia.

Antes de embarcarnos en el análisis detallado del auto, es ineludible reconocer que éste se produjo por la voluntad del Superintendente Delegado, sin que mediare orden alguna en ese sentido. Nosotros varias veces planteamos que así debería ser y por ello nos alegramos. No porque nos den la razón, sino porque es mejor tener, que no tener, funcionarios que están pendientes de las actuaciones y que obran cuando creen que ha llegado el momento de hacerlo.

Todos, hasta los que nos dedicamos a la crítica como expresión de la más pura actividad académica, nos podemos equivocar. Todos somos objeto de censuras y descalificaciones, algunas cargadas de malas intenciones, ya que no faltan las que atribuyen violaciones a la integridad y la moral, estrategia que tiene muchos adeptos dentro de los medios de comunicación y las redes sociales. Sabemos, por tanto, lo difícil que es permanecer en un punto de vista mientras se producen ataques de todos lados. Sabemos también los riesgos de adoptar enmiendas que siempre son tomadas como confesiones de daños. Sabemos que, si uno está equivocado, el permanecer en una posición es una forma de hundirse uno mismo dentro de males peores como la soberbia.

Un funcionario debe obrar según su conciencia y esto es de aplaudir. Así haya controversias sobre el conocimiento, sobre la experiencia, sobre el criterio, se trata de cosas muy distintas de la mala voluntad de una persona.

La providencia mencionada reduce significativamente el alcance de la que la antecedió, porque levanta la liquidación judicial y la cambia por una toma de posesión. Esta reducción produce un alivio, también notorio, entre estos afectados, que solo son algunos: los que interpusieron recursos contra el auto original.

Durante las tres semanas corridas desde la fecha de la providencia original, hemos hecho muchos ejercicios de sensibilización de la comunidad contable, empezando por nuestros alumnos y siguiendo por varios profesionales en ejercicio. Algunos supieron levantar su voz en favor de los afectados y otros no. Defendíamos el debido proceso y no la inocencia de los castigados, asunto que está pendiente de análisis.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2704, abril 10 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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