Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Listado de grandes contribuyentes deberá actualizarse antes de diciembre 15 de 2018


Listado de grandes contribuyentes deberá actualizarse antes de diciembre 15 de 2018
Actualizado: 12 julio, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con la Resolución 000027 de 2014, y el artículo 2 de la Resolución 000254 del mismo año, antes de diciembre 15 de 2018 la Dian deberá actualizar su listado de grandes contribuyentes, utilizando los datos consignados en las declaraciones de renta, retención en la fuente e IVA de 2017.

Tal como lo establece el artículo 2 de la Resolución 000027 de enero 23 de 2014 y el artículo 2 de la Resolución 000254 de diciembre 11 del mismo año, la Dian deberá expedir, antes de diciembre 15 de 2018, una resolución especial con la cual se produzca una nueva actualización en el listado de las personas naturales y jurídicas que adquirirían o perderían la calificación de “grandes contribuyentes de los impuestos nacionales” (responsabilidad “13” en la primera página de su RUT; ver artículo 562 del ET).

Además, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 000027 de enero de 2014, si en la nueva resolución que se expida antes de diciembre 15 de 2018 se llegan a incluir o retirar del listado de grandes contribuyentes a una o varias personas naturales, la Dian les deberá dar aviso de dicho suceso antes de noviembre 30 de 2018.

Criterios para quedar en la lista o para ser retirado de ella

Es importante tener presente cuáles serán los criterios que deberá utilizar la Dian para efectuar la respectiva actualización del listado de grandes contribuyentes antes de diciembre 15 de 2018.

“la Dian incluirá por primera vez en la lista (o seguirá dejando en ella) a aquellos contribuyentes a los que les aplique alguno de los 8 criterios mencionados en dicho artículo”

Esos criterios fueron justamente los establecidos en el artículo 1 de la Resolución 000027 de enero de 2014 y, de acuerdo con ellos, la Dian incluirá por primera vez en la lista (o seguirá dejando en ella) a aquellos contribuyentes a los que les aplique alguno de los 8 criterios mencionados en dicho artículo. De igual manera, retirará de la lista a aquellos que no les aplique ninguna de tales condiciones.

Los 8 criterios en cuestión son los siguientes (cuando nos referimos a contribuyentes, se abarcan tanto personas jurídicas como naturales o sucesiones ilíquidas):

  1. Es un contribuyente que pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta y que, en su declaración de renta más reciente, en este caso la del año gravable 2017, informó unos activos fijos superiores a 3.000.000 UVT (3.000.000 x $31.859 = $95.577.000.000).
  2. Es un contribuyente que pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta y que, en su declaración de renta más reciente, en este caso la del año gravable 2017, informó un patrimonio líquido superior a 3.000.000 UVT (3.000.000 x $31.859 = $95.577.000.000).
  3. Es un contribuyente que pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta y que, en su declaración de renta más reciente, en este caso la del año gravable 2017, informó unos ingresos brutos (sumando rentas ordinarias más ganancias ocasionales) superiores a 2.000.000 UVT (2.000.000 x $31.859 = $63.718.000.000).
  4. Es un contribuyente que pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta y que, en su declaración de renta más reciente, en este caso la del año gravable 2017, informó un total impuesto a cargo (ver el renglón 88 del formulario 110, o el 96 del formulario 210) superior a 35.000 UVT (35.000 x $28.279 = $989.765.000).
  5. Es un contribuyente que durante 2017 presentó declaraciones mensuales de retención en la fuente, en las cuales los valores, solo por retenciones practicadas (sin importar el concepto de las mismas e involucrando las retenciones a título de renta, más las retenciones a título de IVA, más las retenciones a título de timbre), superaron las 300.000 UVT (300.000 x $31.859 = $9.557.700.000)
  6. Es un contribuyente que durante 2017 presentó declaraciones de IVA, en las cuales los valores por IVA generado superaron las 200.000 UVT (200.000 x $31.859 = $6.371.800.000).
  7. Es un contribuyente que durante 2017 efectuó importaciones de mercancías, cuyo valor CIF fue superior a USD 10.000.000. En este punto, entendemos que, para la obtención de la cifra en moneda nacional, la Dian utilizaría la tasa de cambio que estuvo vigente en cada momento en que haya realizado una importación.
  8. Es un contribuyente que durante al año 2017 efectuó exportaciones (entendemos que de bienes y servicios; ver el literal “c” del artículo 481 del ET), cuyo valor FOB fue superior a USD 10.000.000. En este punto, entendemos que, para la obtención de la cifra en moneda nacional, la Dian utilizaría la tasa de cambio que estuvo vigente en cada momento en que haya realizado una diferente exportación.

Anteriores actualizaciones del listado de grandes contribuyentes

Es importante comentar que, a raíz de los cambios que el artículo 100 de Ley 1607 de 2012 le efectuó al artículo 562 del ET, y luego de que el director de la Dian emitió su Resolución 000027 de enero 23 de 2014, la entidad solo ha expedido las siguientes resoluciones para definir y/o actualizar su listado de grandes contribuyentes:

“dicha entidad sí puede, en todo caso, y en cualquier momento, efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de gran contribuyente a algún administrado”

Adicionalmente, debe destacarse que, aunque la Dian efectúe solo cada dos años la actualización más importante de su listado de grandes contribuyentes (aplicando para ello los 8 criterios que anteriormente reseñamos), dicha entidad sí puede, en todo caso, y en cualquier momento, efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de gran contribuyente a algún administrado, siempre y cuando se den las condiciones mencionadas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2 de la Resolución 000027 de enero de 2014 (caso, por ejemplo, en que el contribuyente llegue a entrar en liquidación).

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