Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Listado de grandes contribuyentes para 2017 y 2018 fue definido por la DIAN


Listado de grandes contribuyentes para 2017 y 2018 fue definido por la DIAN
Actualizado: 20 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La actualización realizada a través de la nueva Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016
  • Efectos para quienes conservaron su condición de grandes contribuyentes o la adquieren por primera vez
  • Efectos para quienes salieron de la lista de grandes contribuyentes

A través de su Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016, la DIAN definió un nuevo listado único de personas naturales y jurídicas que durante 2017 y 2018 mantendrán la categoría de grandes contribuyentes. La nueva resolución, en la que figuran 59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas, reemplaza todas las anteriores resoluciones expedidas en 2014.

“se ha efectuado una nueva actualización del listado de personas jurídicas y naturales que mantendrán la calificación de grandes contribuyentes durante los siguientes dos años (2017 y 2018).”

Como lo habíamos previsto en un editorial de septiembre de 2016, la DIAN expidió antes de diciembre 15 de 2016 una nueva resolución, la 000076 de diciembre 1 (publicada en el Diario oficial 50082 de diciembre 9 de 2016, que circuló en internet el día 13 de diciembre), a través de la cual se ha efectuado una nueva actualización del listado de personas jurídicas y naturales que mantendrán la calificación de grandes contribuyentes durante los siguientes dos años (2017 y 2018).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 000027 de enero 23 de 2014 y el artículo 2 de la Resolución 000254 de diciembre 11 de 2014, la DIAN debe efectuar cada dos años un estudio especial para examinar si a los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) les aplica alguno de los 8 criterios establecidos en el artículo 1 de la Resolución 0027 de enero de 2014. Con ello se podrá definir si deben figurar o no en la lista de grandes contribuyentes durante los siguientes dos años.

En vista de lo anterior, como el más reciente estudio y actualización de este listado se realizó a través de la Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014 (mediante la cual se amplió el listado contenido en la Resolución única 000041 de enero 30 de 2014), la DIAN debía efectuar durante 2016 un nuevo estudio en el cual se examinarían los datos que los contribuyentes (declarantes de renta del régimen ordinario, agentes de retención, responsables del IVA, importadores o exportadores) hubieran reportado en sus declaraciones tributarias del año anterior (en este caso, en las declaraciones del año 2015) y, mediante estos, definir si deberían continuar, salir o formar parte de la lista de grandes contribuyentes. La actualización del listado que se efectuara en diciembre de 2016 tendrá vigencia durante los siguientes dos años (2017 y 2018).

Además, aunque la DIAN lleve a cabo solo cada dos años la actualización más importante de su listado (aplicando para ello los 8 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 000027 de enero de 2014), dicha entidad sí puede, en cualquier momento, efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de gran contribuyente a algún administrado, siempre y cuando se den las condiciones mencionadas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2 de la Resolución 000027 de enero del 2014 (por ejemplo, que el contribuyente entre en liquidación). Ese tipo de actualizaciones se han realizado en varias ocasiones, siendo una de ellas la efectuada mediante la Resolución 000049 de junio 15 de 2016, en la que se le retiró la calificación a 2 personas naturales y a 67 personas jurídicas.

La actualización realizada a través de la nueva Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016

“En el nuevo listado único de grandes contribuyentes de la Resolución 000076 de diciembre de 2016 figuran solo 3.603 contribuyentes (59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas)”

A través de su Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016, la DIAN decidió derogar el listado único que había sido definido con la Resolución 000041 de enero 30 de 2014 (y luego modificado con las Resoluciones 99 de abril 24 de 2014, 117 de junio de 17 de 2014, 000267 de diciembre 30 de 2014, 000009 de febrero 4 de 2015, 000076 de julio 14 de 2015 y 000049 de junio 15 de 2016) y fijó un nuevo listado único de grandes contribuyentes que tendrán dicha calificación durante los años 2017 y 2018.

En el nuevo listado único de grandes contribuyentes de la Resolución 000076 de diciembre de 2016 figuran solo 3.603 contribuyentes (59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas), por tanto, la DIAN redujo la cantidad de contribuyentes que mantendrán dicha calificación, pues en el anterior listado figuraban unos 3.754, en su mayoría personas jurídicas.

Efectos para quienes conservaron su condición de grandes contribuyentes o la adquieren por primera vez

Todos aquellos contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) que hayan sido calificados como grandes contribuyentes en el listado de la Resolución 000076 de diciembre de 2016, tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos importantes en cuanto a las responsabilidades tributarias que se les originan mientras mantengan dicha calificación:

  1. Si algún contribuyente figura por primera vez en la lista, entonces en su RUT le harán figurar de manera automática la responsabilidad “13” (Gran contribuyente).
  2. Quienes figuren en la lista, sin importar si son o no responsables del IVA, deben actuar como agentes de retención de IVA (con tarifa del 15%) en sus compras al régimen común (siempre que su proveedor del régimen común no sea otro gran contribuyente o una entidad pública, ver artículos 437-1 y 437-2 del ET). Además, como la reforma tributaria que se estudia actualmente en el Congreso pretende derogar el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, de ser aprobada se entendería que, a partir del año 2017, los contribuyentes responsables de IVA en el régimen común ya no efectuarían retenciones de IVA asumidas en las compras gravadas que realicen a personas naturales del régimen simplificado. En relación con este tema es importante advertir que, si los grandes contribuyentes deben practicar retenciones de IVA a sus proveedores del régimen común, es claro que esta debe calcularse sin importar si el costo o gasto en que incurren es deducible o no en el impuesto de renta. Lo anterior debe ser tomado en cuenta, sobre todo, por las personas naturales que figuran en el listado de grandes contribuyentes, pues aunque efectúen compras para el cubrimiento de gastos personales (que no son deducibles en el impuesto de renta), tendrían que practicar la respectiva retención de IVA. Ante esta circunstancia, lo mejor sería que empleen como medio de pago sus tarjetas débito o crédito, pues en esos casos quien efectúa la retención de IVA es el banco emisor (ver artículo 16 del Decreto 406 de 2001, norma ahora recopilada en el artículo 1.3.2.1.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
  3. Quienes figuren en la lista y, a la vez, sean responsables de IVA, tendrán que presentar sus declaraciones de IVA del año 2017 solo con periodicidad bimestral (ver el numeral 1 del artículo 600 del ET, que no sería modificado por la reforma tributaria que cursa en el Congreso).
  4. Las personas naturales que hayan entrado por primera vez en la lista y hasta diciembre de 2016 no les aplicaba ninguno de los 14 criterios del artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre de 2011, los cuales definen quién está obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, tendrán que presentar de esta manera todas sus declaraciones tributarias de los períodos enero de 2017 en adelante (ver artículo 3 de la Resolución 12761 de 2011). Lo anterior implica que, si no cuentan con el Instrumento de Firma Electrónica, tendrán que acudir de manera presencial a la DIAN para obtenerlo (ver la Resolución 0070 de noviembre 3 de 2016, con la cual se estableció que la DIAN ya no emitirá los antiguos mecanismos de firma digital amparados con certificado digital sino solo el nuevo Instrumento de Firma Electrónica).
  5. Todas las personas naturales y jurídicas que figuren en la lista y califiquen como contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario por el año gravable 2016,  tendrán que liquidar y pagar en febrero de 2017 la “primera cuota” del saldo a pagar que liquidarán en su declaración de renta del año gravable 2016. Esto lo establecerá el decreto que se expida antes de finalizar 2016, con el cual se definirá el calendario tributario del año 2017 (ver el proyecto de dicho Decreto, dado a conocer en octubre 27 de 2016).
  6. Todos aquellos que figuren en la lista y, al mismo tiempo, estén obligados a entregar algún reporte de información exógena tributaria del año gravable 2016, tendrán que entregarla mucho más temprano que los demás reportantes (lo harán entre el 28 de marzo y el 10 de abril de 2017, ver el calendario contenido en el artículo 37 de la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015).

Efectos para quienes salieron de la lista de grandes contribuyentes

Las personas naturales o jurídicas a las que les haya sido retirada la calificación de gran contribuyente (pues figuraban en la anterior lista de la Resolución única 000041 de enero de 2014 o en sus demás resoluciones modificatorias, pero ya no en la lista de la Resolución 000076 de diciembre de 2016), deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. Les será removido el código de responsabilidad “13” (Gran contribuyente) en su RUT.
  2. Ya no tendrán que efectuar las retenciones de IVA mencionadas en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET (es decir, dejarán de practicar retenciones de IVA a sus proveedores que sean del régimen común y que no eran grandes contribuyentes ni entidades públicas). Además, ya que el proyecto de reforma tributaria que se estudia hoy día en el Congreso pretende derogar el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, quienes sean responsables del IVA en el régimen común ya no efectuarían sus retenciones asumidas en compras a personas del régimen simplificado, en caso de ser aprobado.
  3. Si son responsables del IVA en el régimen común y no cuentan más con la calificación de grandes contribuyentes, entonces durante 2017 no tendrán que presentar sus declaraciones de IVA de manera automática en forma bimestral. Esta vez tendrán que analizar las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET y definir si sus declaraciones de IVA de 2017 se presentarían de forma bimestral o cuatrimestral (al respecto, es preciso tener presente que la reforma tributaria pretende modificar el artículo 600 del ET para derogar su numeral 3 y eliminar la periodicidad anual).
  4. Aunque les haya sido retirada su calificación de grandes contribuyentes, todas sus declaraciones tributarias deberán presentarse solo de forma virtual (ver parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre de 2011).
  5. En caso de estar obligados a responder por la entrega de alguno de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2016, podrán entregarlos utilizando el calendario de plazos fijado para quienes no sean grandes contribuyentes (entre el 18 de abril y el 16 de mayo de 2017, ver artículo 37 de la Resolución 112 de octubre de 2015).

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