Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF 4 para organizaciones que manejan los servicios funerarios o los planes exequiales – Alba Rocío Carvajal


Cuando se habla de la NIIF 4, surge la inquietud de si las organizaciones que manejan los servicios funerarios o los planes exequiales, están en la obligación de aplicar la norma internacional de información financiera – NIIF 4; y si es así ellos estarán en las condiciones financieras para respaldar las obligaciones, o las contingencias surgidas en el ejercicio de la actividad especial que están desarrollando.

Muchas de estas organizaciones no son compañías de seguros, y por lo tanto  no son consideradas de interés público, porque de serlo, el rigor exigido sería más amplio en el manejo de sus reservas para eventos catastróficos que se pueden presentar en las siniestralidades del producto que ofrecen.

En relación con el producto ofrecido y con estas compañías que actualmente no son entidades de seguros, deberán utilizar la NIIF N°4 para el registro de esta actividad especial y por lo tanto reconocer un contrato de seguros donde la empresa asume el riesgo significativo de aseguradora, con una contraparte (tenedor de la póliza o contrato) que espera  sean compensados sus riesgos en caso de que ocurra el evento futuro incierto.

De acuerdo con lo anterior, estas empresas sin estar supervisadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrán que cumplir entre otras obligaciones la prueba de adecuación de los pasivos, reconocer las deficiencias en resultados del periodo y valorar los riesgos asociados y los componentes de las contingencias de los eventos futuros inciertos.

No obstante algunas compañías que manejan este producto han argumentado que la Ley 795 de 2003,  establece que los servicios funerarios no constituyen actividad aseguradora; argumento que resultó infructuoso, por cuanto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como ente normalizador en Colombia, aclaró que estas organizaciones deben ceñirse al nuevo marco regulatorio y por lo tanto aplicar la NIIF 4 en su contabilidad. Gran parte de estas compañías pertenecientes al marco regulatorio establecido por el decreto reglamentario N°3022 de 2013, tendrán que incurrir en desembolsos asociados a esta nueva estrategia para llevar su contabilidad, por cuanto las secciones de las NIIF para Pymes no contemplan la actividad aseguradora en actividades especiales, toda vez que en el mundo se considera que ésta actividad es desarrollada por entidades de interés público.

A propósito de interés público, será interesante evaluar si esta actividad realizada por entidades diferentes al sector financiero,  está siendo inspeccionada, vigilada y controlada por la Superintendencia Financiera, en disposición de su misión “de preservar la confianza pública de los ciudadanos y la estabilidad del sistema financiero…”  Ejerciendo la inspección, vigilancia y control de quienes realizan la actividad aseguradora en Colombia.

Alba Rocío Carvajal S.
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Pontificia Universidad Javeriana
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 906, Junio 16 del 2014

Alba Rocío Carvajal
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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