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NIIF Para Pymes: reclasificación de una cifra denominada provisión para fachadas


NIIF Para Pymes: reclasificación de una cifra denominada provisión para fachadas
Actualizado: 25 marzo, 2015 (hace 9 años)

La reserva para reparación de fachadas, no cumple con la definición de provisión ni la de pasivo, porque la entidad no tiene obligación presente con terceros; lo único que tiene es la intención de realizar unas obras de mantenimiento en el futuro.

Respondamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: En el balance de apertura de un Conjunto Residencial (microempresa) hay una cifra denominada “provisión para fachadas” que corresponde a unas cifras causadas mensualmente para arreglar las fachadas de los apartamentos, pero simultáneamente se crea un fondo en un fideicomiso para cuando se realice el respectivo contrato. Esa cifra está incluida en el presupuesto de gastos de la copropiedad y, por tanto, también en la cuota de administración. ¿Cuál es la reclasificación correcta para esta cifra bajo el marco técnico normativo? ¿Un pasivo o una reserva en el patrimonio?

Esta es una situación muy común entre las propiedades horizontales, conjuntos residenciales, edificios e incluso centros comerciales que se enfocan en el alquiler de espacios para desarrollar actividades comerciales, por lo que es necesario analizar desde el marco conceptual o Sección 2 de la NIIF para Pymes –conceptos y principios generales, la definición de pasivo, y en la Sección 21 de provisiones y contingencias, la definición de lo que es realmente una provisión.

Iniciando con la Sección 21 de provisiones y contingencias, en el párrafo 1 se establece que las provisiones son pasivos sobre los cuales existe incertidumbre relacionada con su cuantía o con su vencimiento, en tanto que en el párrafo 20 de la Sección 2, de conceptos y principios generales, se menciona que un pasivo es una obligación presente.

En el caso de la reserva para reparación de fachadas, no se cumple la definición de provisión ni la de pasivo, porque la entidad no tiene una obligación presente con terceros, lo único que tiene es la intención de realizar unas obras de mantenimiento en el futuro.

Una obligación presente tiene algunas características específicas como el ser ineludible, una obligación de la cual la entidad no se pueda retractar, pero en este caso específico, perfectamente la copropiedad podría decir que ya no quiere arreglar la fachada; esta situación también es aplicable a empresas comerciales y otras entidades que pueden tener la sola intensión de hacer una mejora o un mantenimiento, pero esa intención por sí misma, no cumple la definición de pasivo.

En consecuencia,  lo que la entidad puede hacer es apartar de su patrimonio lo que va a destinar a ese arreglo, como una reserva, o simplemente puede en el año en el cual se presente la erogación reconocer el gasto.

Ahora bien, menciona el usuario que la copropiedad tiene una fiducia o un fideicomiso en el cual separa unos fondos para esos futuros arreglos; ese fideicomiso será tratado entonces de acuerdo con la Sección 12 de instrumentos financieros, como cualquier instrumento financiero.

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