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No hace falta ninguna norma, ni legal ni reglamentaria, para saber que el derecho a la remuneración es fundamental – Hernando Bermúdez Gómez


Nos parece muy errado e inaceptable el parecer del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al contestar la consulta identificada con el número 752 de 2016, en cuanto dijo “(…) Así las cosas, dando respuesta a las 2 preguntas planteadas por la peticionaria, la suspensión de la labor como revisor fiscal, establecida en el contrato de prestación de servicios profesionales, aunque se encuentra debidamente contemplada en el literal (b) del artículo 44 de la ley 43 de 1990, en nuestra opinión, podría afectar de manera directa a sus usuarios, razón por la cual, basados en lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley, el contratante de los servicios de revisoría fiscal podría presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones. Sugerimos a la consultante, adelantar las acciones necesarias ante el incumplimiento del pago por parte del contratante, según las clausulas establecidas en el contrato de prestación de servicios, para este tipo de situaciones, sin perjuicio, que el profesional de la Contaduria Pública siga ejerciendo y cumpliendo sus funciones establecidas en la Ley 410 de 1971 (Código de Comercio) y la establecidas en el acuerdo contractual. (…)”.

Es absurdo que el Legislador, reiterando el principio milenario de la condición resolutoria tácita, proteja al contador cuando los clientes no quieren pagarle sus honorarios y que el CTCP recomiende que no se haga uso de esa justificación disque porque el cliente podría denunciarlo ante la JCC. Poder denunciarlo si, ya que en este país todo el mundo puede demandar a quien quiera. Pero que exista el riego que, por refugiarse en la ley, se le llegue a castigar, es falso, supuesto, calor está, un buen juicio.

A pesar de sus largas transcripciones, pasó por alto el CTCP reflexionar sobre los riesgos que según el Código de Ética contenido en el Decreto 2420 de 2015, existen cuando se trata de cobrar honorarios impagados y de litigar contra el cliente. Mal puede pedírsele que se meta en tierra movediza cuando la ley le permite no seguir en el ejercicio del cargo. La verdad sea dicha, a nosotros nos parece que no hace falta ninguna norma, ni legal ni reglamentaria, para saber que el derecho a la remuneración es fundamental, esencial y que su desconocimiento representa una gran injusticia para con el profesional. Pretender que los contadores deban sacrificarse en beneficio de clientes que desconocen sus derechos es un exabrupto incomprensible, inaceptable, que pone en duda el buen juicio de la autoridad normalizadora. Tampoco los contadores deben sacrificarse en interés público, como aquí se plantea y no han faltado enemigos de la profesión que en el pasado así lo han sostenido. La sociedad no puede agredir los derechos fundamentales de unas personas para proteger los de otros, cuando lo que debe hacerse es poner en su sitio al abusivo infractor. Nuestra perplejidad crece ante las ya reiteradas salidas fuera del tiesto en materia de revisoría fiscal.

Hernando Bermúdez Gómez

Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2440, noviembre 7 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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