Resolvamos la siguiente inquietud. Soy un colombiano que trabaja y vive en el exterior y mi familia también. De los dineros que ganaba en el exterior, enviaba unos con los cuales adquirí unos bienes. Por lo tanto, ¿cómo justifico mi incremento patrimonial? ¿Cómo coloco en mi renta estos ingresos que gané en el exterior?
Si usted ya está viviendo en el exterior debe en primera instancia revisar los elementos que aparecen en el art. 10 del E.T., y cuya revisión le puede generar dos situaciones:
1. No es residente: Se da cuenta que no le aplica ninguno de los elementos del artículo 10 de E.T.
Cuando no se es residente no se le debe declarar al gobierno colombiano ni lo que se gana afuera ni lo que posee afuera. Lo único que debe declarar es lo que se tiene en Colombia y lo que gana en nuestro país.
De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia 16027 de abril de 2008 del Consejo de Estado y que anuló el Concepto DIAN 85384 de 2005, las personas naturales nacionales no domiciliadas en Colombia, no están obligadas a declarar renta en los casos en que posean bienes en Colombia pero que durante el año no hayan generado ingresos; cuando dicho patrimonio en Colombia le genere ingresos, se estará obligado a declarar por los ingresos obtenidos en el territorio nacional.
2. Si es residente: Puede pasar que los bienes poseídos en Colombia representen más del 50% de los activos totales del contribuyente, y en ese caso de acuerdo con el artículo 10 del E.T sí sería residente y por lo tanto si su patrimonio excede los topes previstos por la Ley, estaría obligado a declarar.
Si esta persona natural residente, toma los ingresos que se gana afuera, y los trae a Colombia, y se compra unas propiedades, declara sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera y su patrimonio poseído dentro y fuera del país.