Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No residente debe declararle al gobierno nacional el patrimonio que posee en Colombia sólo si éste le produce ingresos


No residente debe declararle al gobierno nacional el patrimonio que posee en Colombia sólo si éste le produce ingresos
Actualizado: 10 octubre, 2014 (hace 10 años)

Para determinar si un colombiano domiciliado en el exterior debe declarar o no en Colombia, primero debe determinar si es o no residente para efectos fiscales. El art. 10 del E.T. es una buena guía.

Resolvamos la siguiente inquietud. Soy un colombiano que trabaja y vive en el exterior y mi familia también. De los dineros que ganaba en el exterior, enviaba unos con los cuales adquirí unos bienes. Por lo tanto, ¿cómo justifico mi incremento patrimonial? ¿Cómo coloco en mi renta estos ingresos que gané en el exterior?

Si usted ya está viviendo en el exterior debe en primera instancia revisar los elementos que aparecen en el art. 10 del E.T., y cuya revisión le puede generar dos situaciones:

1. No es residente: Se da cuenta que no le aplica ninguno de los elementos del artículo 10 de E.T.

Cuando no se es residente no se le debe declarar al gobierno colombiano ni lo que se gana afuera ni lo que posee afuera. Lo único que debe declarar es lo que se tiene en Colombia y lo que gana en nuestro país.

De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia 16027 de abril de 2008 del Consejo de Estado y que anuló el Concepto DIAN 85384 de 2005, las personas naturales nacionales no domiciliadas en Colombia, no están obligadas a declarar renta en los casos en que posean bienes en Colombia pero que durante el año no hayan generado ingresos; cuando dicho patrimonio en Colombia le genere ingresos, se estará obligado a declarar por los ingresos obtenidos en el territorio nacional.

2. Si es residente: Puede pasar que los bienes poseídos en Colombia representen más del 50% de los activos totales del contribuyente, y en ese caso de acuerdo con el artículo 10 del E.T sí sería residente y por lo tanto si su patrimonio excede los topes previstos por la Ley, estaría obligado a declarar.

Si esta persona natural residente, toma los ingresos que se gana afuera, y los trae a Colombia, y se compra unas propiedades, declara sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera y su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

En conclusión

  • Si vive en el exterior pero es residente (porque cumple con una de las condiciones del art. 10 del E.T.): Está obligado a declarar sobre todas sus rentas nacionales y extranjeras, al igual que sobre su patrimonio total, tendrá que calcular la renta presuntiva; y posteriormente al saldo calculado por impuesto de renta le puede restar como descuento tributario (hasta el monto del impuesto calculado en Colombia), los impuestos que haya pagado en el extranjero por esas mismas rentas y patrimonio, siempre y cuando exista un convenio de no doble tributación.
  • Si vive en el exterior y de acuerdo al artículo 10 del E.T. es no residente: Sólo deberá declarar sus rentas y bienes de origen nacional, pero si sólo tiene bienes que no le producen rentas, no debe declarar impuesto de renta con base en la renta presuntiva.

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