Así lo indica el Consejo Superior de Microempresa en la Circular No. 1 de abril 4 de 2008. El cobro de honorarios y comisiones hasta por un 7,5% del valor del préstamo, adicional a la tasa de interés, solo se aplicará si realizan las actividades señaladas en el artículo 39 de la Ley 590 del 2000, entre ellas, la prestación de asesorías técnicas especializadas al microempresario. Además, se establece el diligenciamiento y la presentación del formato anexo a la circular.
Según Circular No. 14 de abril 17 de 2008, esta entidad solicitó a los bancos, compañías de financiamiento comercial, organismos cooperativos de grado superior, cooperativas financieras, administradoras de sistemas de pago de bajo valor y al Banco de la República presentar semestralmente la información detallada de las transacciones realizadas por sus clientes y/o usuarios a través de los canales de distribución de estas entidades. Estableció, igualmente, las fechas para la presentación de dicha información.
Cuando donan y lo hacen a través del Fondo Cultural Suizo. Solo en esa forma podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario. Podrán, en cambio al no llenar dicho requisito, realizar dichas donaciones de manera directa y en los términos de ley. Esta explicación la dio la DIAN en el Concepto 23665 de marzo 8 de 2008.