Un total de 361 conductas, correspondientes a cuatro tipos de multas, contenidas en el Código Nacional de Policía serán sancionadas económicamente a partir del 1 de agosto de este año. El 70 % de los recaudos que se hagan en razón de estas será destinado en seguridad y actividades preventivas.
El tiempo de la pedagogía es cosa del pasado. A partir del próximo 1 de agosto se estarán aplicando las sanciones monetarias que impone el nuevo Código Nacional de Policía. Seis meses tuvieron los colombianos para familiarizarse con las 361 conductas que serán sancionadas, tiempo en el cual se impusieron 161.895 comparendos.
Multa tipo 1: costo aproximado de $98.360. Se encuentran, entre otras, no recoger el excremento de su mascota o después de recogidos dejarlos abandonados en espacio público o áreas comunes.
Multa tipo 2: costo aproximado de $196.720. Se encuentran, entre otras, reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
Multa tipo 3: costo aproximado de $393.440. Agredir físicamente a personas por cualquier medio. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos, entre otros, pertenecen a este tipo de multa.
Multa tipo 4: costo aproximado de $786.880. Se encuentran, entre otras, arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier sustancia, residuo o escombros.
Si a una persona la multan y no paga todo el dinero estipulado, esta deuda entrará a cobro coactivo y será reportado en las centrales de riesgo. Si es reincidente, las penas aumentarán hasta en un 75%, explica la Policía.
Pero no solo quedará anotado en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, sino que también quedará inhabilitado para ascender en cargos públicos; ingresar a las escuelas de formación de la Policía Nacional, Ejército o Fuerzas Militares; no podrá renovar registros mercantiles, y no se le otorgará permiso para portar armas de fuego o renovar ese salvoconducto.
Según el articulo 180 del nuevo Código de Policía, mínimo el 70% de lo que se recaude por concepto de multas será destinado en seguridad y actividades preventivas.
Las alcaldías crearán la cuenta en la que por concepto de multas se harán los recaudos, y estas a su vez tendrán un control por parte de los entes de vigilancia.
El código clasifica las multas en generales y especiales. Las primeras tienen que ver con los 371 comportamientos contrarios a la convivencia por los que un ciudadano puede ser abordado con una orden de comparendo impuesta por un policía y las especiales las conoce el inspector de Policía y no serán en salarios mínimos diarios sino en salarios mínimos mensuales.