Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevo decreto de devolución de IVA a turistas extranjeros menciona exigencia de tarjeta fiscal


Nuevo decreto de devolución de IVA a turistas extranjeros menciona exigencia de tarjeta fiscal
Actualizado: 8 octubre, 2014 (hace 10 años)

El Decreto 1903 de octubre 1 de 2014, que contiene la nueva reglamentación  para la devolución de IVA a turistas extranjeros, exige que los comerciantes de las zonas de frontera tengan implementado el sistema técnico de tarjeta Fiscal.

El pasado 1 de octubre de 2014 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1903, a través del cual derogó al anterior Decreto 2498 de diciembre de 2012 y reexpidió las normas que regirán los procesos de devolución del 100% del IVA a los turistas extranjeros no residentes que efectúen compras de ciertos bienes gravados mencionados dentro de la norma.

Entre las novedades que se encuentran en el nuevo Decreto 1903, se destaca el hecho de que el artículo 4 exige que los comerciantes que estén ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (ciertos municipios que Colombia tiene en todas las fronteras con sus países vecinos; ver la Ley 191 de 1995 y el Decreto 1814 de 1995), y que realicen las ventas de bienes gravados del artículo 5 del mismo decreto por las cuales al turista extranjero se le podrá hacer la devolución del IVA que pague, deberán implementar el sistema técnico de control de la Tarjeta Fiscal (ver artículo 684-3 del E.T. y el Decreto 2670 de julio de 2010). En dicho artículo se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 4. Tarjeta Fiscal. Para los efectos del presente decreto, los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que realicen la venta de bienes muebles gravados con el IVA a los turistas extranjeros y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deberán tener vigente el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal a que se refiere el Decreto 2670 de 2010, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

“La exigencia de la Tarjeta Fiscal para estos comerciantes se establece con el propósito de lograr que cuando la misma esté funcionando, al turista extranjero se le podrá devolver el IVA que haya pagado no solo con sus tarjetas de crédito internacionales sino también a través de sus compras en efectivo”

Parágrafo Transitorio. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, regulará los requisitos y especificaciones técnicas de la tarjeta fiscal.  Una vez establecidos por parte de esta Unidad será exigible para el estudio y trámite de la solicitud de devolución.”

La exigencia de la Tarjeta Fiscal para estos comerciantes se establece con el propósito de lograr que cuando la misma esté funcionando, al turista extranjero se le podrá devolver el IVA que haya pagado no solo con sus tarjetas de crédito internacionales sino también a través de sus compras en efectivo. En el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto 1903 se dispuso:

“Parágrafo 3. La compra de los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, expresamente señalados en el presente decreto, se debe efectuar electrónicamente en forma presencial a través de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país.

Tratándose de los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, la devolución del impuesto sobre las ventas de que trata este decreto, procederá adicionalmente por las adquisiciones de bienes que se efectúen en efectivo, a partir de la implementación de la tarjeta fiscal.”

También deberán entregar un informe especial a la DIAN

“comerciantes de las zonas de frontera que deban utilizar el mecanismo de la Tarjeta Fiscal, tendrán adicionalmente que empezar a enviar a la DIAN un informe mensual especial”

En el artículo 11 del Decreto 1903 también se dispuso la tarea que los comerciantes de las zonas de frontera que deban utilizar el mecanismo de la Tarjeta Fiscal, tendrán adicionalmente que empezar a enviar a la DIAN un informe mensual especial. Allí se dispuso lo siguiente:

ARTICULO 11. Informe mensual. Los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal – para lo cual se tendrá en cuenta lo contenido en el parágrafo transitorio del artículo 4° del presente decreto – deberán enviar mensualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, una relación detallada de las ventas que realicen a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, indicando nombre y apellido, número del documento de identificación, número, fecha y valor de la factura con la discriminación del IVA, y atendiendo las especificaciones que mediante resolución establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-.

Es claro entonces que con el estímulo de la devolución del IVA a los turistas extranjeros, sumado a la exigencia de la implementación de la Tarjeta Fiscal para los comerciantes, la DIAN busca enfrentar, más de cerca, los procesos de evasión en las zonas de frontera.

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