Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevos sujetos pasivos en impuestos territoriales – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoPara las modalidades de contratos de asociación, por no tener personalidad jurídica, no siempre era claro que  las obligaciones tributarias se imputaban a los intervinientes, es decir, que no son los consorcios o las uniones temporales de manera directa los responsables del impuesto de industria y comercio por ejemplo, sino que lo serían los consorciados o partícipes de dichas entidades.

Señaló el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, que “son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.”

Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.

En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación  de declarar es el socio gestor.

“En los consorciados, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, los será es representante de la forma contractual.” (sic)

Que desafortunada redacción de esta parte de la norma.  Aparentemente  son las personas que los conforman, pero el responsable de la obligación formal de declarar es el representante de la forma colectiva contractual para consorcios y uniones temporales.

Sería muy prematuro atrevernos a proponer alguna solución de fondo, como por ejemplo tomar por analogía lo que se hace con el IVA, donde el consorcio declara y paga un tributo por cuenta de los partícipes. Por ahora, de manera elusiva con el tema, tendríamos que decir una frase de cajón que utilizamos en los seminarios “esperar a que salgan los reglamentarios”.  Falta que cada municipio interprete a su manera, como suele suceder en Colombia, y tendremos en muy corto tiempo un verdadero caos tributario con este tema si no se propone un reglamento general desde el Ministerio de Hacienda.

En cuanto a las retenciones de ICA practicada cuando el pago se haga a un consorcio o unión temporal, todavía no es seguro en cabeza de quien deba efectuarse, si de los partícipes o de la forma contractual.

Durante el año 2010, los tributos departamentales y municipales continuarán en cabeza de los intervinientes de los consorcios y uniones temporales.  Por tanto, las declaraciones que se presentarán en el 2011 de hechos generadores ocurridos en el 2010 no les aplicará esta regla.

Otra dificultad que observamos en la redacción de la Ley 1430 de 2010 es la misma que se cometió con el impuesto a la renta, al determinar las especies de los contratos de asociación (sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y cuentas en participación) y no al género.  En el futuro, se presentarán discusiones con otras modalidades contractuales que no tienen personalidad jurídica, tales como los convenios de asociación establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los convenios especiales de cooperación del artículo 1 del Decreto 393 de 1991.

Impuesto al consumo

Con el impuesto al consumo se tendrán también controversias.  Por definición del artículo 64 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de consumo que en dicha Ley se regula es del orden nacional, pero su producto se cede a los departamentos, intendencias y comisarías.

Al no ser un tributo territorial, sino que sus rentas se ceden, en nuestra opinión no les aplicaría la norma establecida en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 y por tanto continuarían como responsables del tributo los intervinientes de un consorcio o unión temporal.

Seria dificultad para el control de este tributo por los Departamentos, pensamos por un olvido infortunado de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 14 de 1983 al considerarlo del orden nacional y que ha debido quedar explicito en la redacción de la Ley 1430, de incluir el impuesto al consumo.

Impuesto a la renta, IVA, retención en la fuente.

Continúan vigentes las normas establecidas en relación con el impuesto a la renta, es decir no son contribuyentes, y por tanto las retenciones practicadas serán solo en cabeza de los partícipes que tengan dicha obligación tributaria.

Los consorcios y uniones temporales, igualmente se mantienen como responsables de IVA y como agentes retenedores, cuando sean ellos quienes directamente facturen y/o efectúen los pagos a nombre de sus partícipes.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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